Divorcio mutuo acuerdo en Chile ¿Cómo funciona?

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Divorcio mutuo acuerdo en Chile Cómo funciona

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En la normativa chilena se contempla el divorcio mutuo acuerdo ¿Qué es esto? A su vez se le llega a conocer como el divorcio exprés y sé que este tipo de divorcio se caracteriza por ser uno de los más rápidos y fáciles de realizar.

En este, ambas partes desean lo mismo, que es finalizar la relación y por lo que solamente queda llevar a cabo este trámite con el Juzgado de Familia que corresponda, presentar los documentos y listo. Ya se encontrarán divorciados.

A pesar de lo que se ha comentado anteriormente, no todo el tiempo se entra en un acuerdo mutuo y con la pareja hay que buscar la manera de poder avanzar con respecto al divorcio.

En este artículo se abordará a profundidad sobre este tema y se va a entregar la orientación de cómo se puede llegar a abordar cada uno de los casos.

Es sumamente importante que se pueda reconocer si el divorcio mutuo acuerdo es una solvencia más que un inconveniente. A continuación, entraremos en detalles al respecto: 

¿Qué es el divorcio?

Antes de entrar a lo que es el divorcio mutuo acuerdo es importante definir que es el divorcio y los tipos de divorcios que existen en Chile.

Primeramente, el divorcio es una de las maneras mediante el cual se puede poner fin a un matrimonio. Este proceso, se realiza mediante el tribunal de familia quien destinará a un juez para que realice la sentencia de cumplirse con los requisitos que establece la ley para llevar a cabo la finalización del matrimonio de manera legal.

Es importante, que el divorcio no se confunda con separación judicial o nulidad. Ya que son términos completamente diferentes.

La separación judicial se refiere a la suspensión de los deberes u obligación matrimoniales, este suele ser realizado cuando se desea el divorcio, pero no se cuentan aún con los documentos requeridos.

Por otra parte, la nulidad es cuando se disuelve un matrimonio porque alguno de los cónyuges incurrió en una violación a ley del matrimonio. Por ejemplo, ya sea por no haber sido consentido ni espontaneo o por la violación a los artículos 5, 6, 7 de la Ley N 1.947

En cuanto al divorcio se requiere cumplir con ciertos requisitos, así como plazos de tiempo para poder realizar su solicitud. Todo esto dependerá del tipo de divorcio que sea solicitado. A continuación, te explicamos cuales son:

Tipos de divorcio

En chile existen varios tipos de divorcio que se encuentran estipulados en la ley:

1. Divorcio por culpa: este tipo de divorcio procede cuando uno de los cónyuges viola sus deberes y obligaciones matrimoniales o los deberes y obligaciones para con los hijos.

Es decir, en caso de que el hombre o la mujer tengan conductas o realicen acciones que hagan intolerables la vida en común de ambos.  Por ejemplo, que exista infidelidad, violencia física o psicológica, maltrato al menor o a su pareja y cualquier otra transgresión grave, delito o conducta que ponga en riesgo la vida de los hijos o del otro cónyuge.

 2. Divorcio por cese de convivencia: Dentro de este tipo de divorcio existen 2 tipos:

  • Divorcio Unilateral: Este tipo de divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges, para que este divorcio proceda deberá demandar al otro para poder llevar a cabo dicha acción. Suele ser un poco largo y complejo ya que para esto, se debe cumplir con mínimo 3 años de cese de convivencia.
  • Divorcio de mutuo acuerdo: Por último, el divorcio mutuo acuerdo es aquel que procede cuando ambas partes, es decir, ambos cónyuges desean el divorcio.

Sobre este último tipo de divorcio vamos a explicar todo lo necesario para que se entienda mejor:

¿Qué es el Divorcio de Mutuo Acuerdo?

Como mencionamos anteriormente es cuando tanto el hombre como la mujer quiere divorciarse y llegan al acuerdo para realizar la solicitud en conjunto. Es uno de los divorcios más fáciles y rápidos de tramitar. Ya que, al estar la pareja de acuerdo, será mucho más sencillo determinar los diferentes aspectos que conlleva este trámite.

Este tipo de divorcio es uno de los más recurridos, ya que además de ser el más rápido y fácil. Es también uno de los más económicos, a diferencia del unilateral y el de culpa que requieren mucho más tiempo y es una demanda con más trabas.

Qué es el Divorcio de Mutuo Acuerdo

El divorcio mutuo acuerdo, requiere con el cumplimiento de los trámites que mencionaremos a continuación:

Requisitos del Divorcio de Mutuo Acuerdo

Todo trámite legal y judicial requiere de ciertos requisitos para poder llevarse a cabo. En el caso del divorcio mutuo acuerdo será necesario cumplir con los siguientes:

  • Que ambos cónyuges estén de acuerdo en querer divorciarse.
  • Llevar más de 1 año separados.

Ten en cuenta este último punto, ya que es fundamental que este tiempo transcurra sin interrupciones. Es decir, es importante que no vivan juntos durante todo ese periodo. Ya que, de lo contrario, si la pareja vive junta entonces no podrán realizar el trámite de divorcio.

¿Cuál es el costo de un divorcio de común acuerdo?

El divorcio de común acuerdo o divorcio exprés como ya sabemos es uno de los más fáciles de tramitar, por lo tanto, su costo no suele ser tan elevado a comparación de otros tipos de divorcio.

Por lo tanto, el precio de un abogado para realizar dicho trámite no suele pasar de más de $250.000. En caso de que te cobren muchísimo más, sería recomendable que busques otras alternativas para llevar a cabo el divorcio.

¿Cuánto tiempo se demora un divorcio de mutuo acuerdo?

Por lo general este tipo de divorcio es de los más rápidos de tramitar. Sin embargo, estos plazos siempre pueden variar dependiendo de los trámites a realizar dentro del divorcio. Por lo que es importante que aclaremos un poco este punto.

Ya que el divorcio mutuo acuerdo es parte de los divorcios por cese de convivencia, solo suelen demorar un periodo de 1 año desde el cese para que se inicie el proceso de divorcio. A diferencia del otro tipo de divorcio por cese como lo es el unilateral, el cual requiere una espera de mínimo 3 años desde la notificación del cese.

Es importante que durante ese año que se requiere para llevar a cabo este divorcio, no se reanude su vida en común. Es decir, que no vuelvan a vivir juntos como ya hemos mencionado.

Luego de esto, que sea aprobado por un tribunal de familia el proceso suele llevarse tan solo unos 30 días (1 mes). 

Proceso para el divorcio de mutuo acuerdo

Ya que conoces que es el divorcio mutuo acuerdo, sus requisitos, costos y tiempo necesario para tramitarlo paramos a explicar muy detalladamente cómo sería el proceso para el divorcio mutuo acuerdo:

Primer paso – Cese de la convivencia

Al iniciar el trámite de divorcio es importante que se establezcan las razones por la cual se solicita. En este caso, una de las más comunes es el cese de convivencia.  Este es un documento mediante el cual se establece el tiempo durante el que la pareja se ha mantenido viviendo por separado, es decir, en lugares diferentes.

Aunque para iniciar un divorcio este es indispensable de acuerdo a la fecha en la cual se contrajo el matrimonio. ¿Por qué? Más adelante te lo explicamos.

Sin embargo, también existe un método conocido como libertad probatoria mediante el cual también se puede probar un hecho. En este caso, ya sea mediante contratos de arriendo, testigos o cualquier factura o cosa que pueda permitir la comprobación de que los cónyuges se encuentran separados.

En pocas palabras, el primer paso es acreditar que ya no se lleva una vida en común con el otro cónyuge.

Ahora bien, para ejercer el divorcio mutuo acuerdo por cese de convivencia también se debe tener un par de requisitos:

  • El cese efectivo de la convivencia.
  • El transcurso del tiempo ininterrumpido desde que esta intención se dio a conocer para el otro cónyuge.

Como dejar constancia y probar el cese de convivencia

Ahora bien, ya que sabemos de qué trata el cese de convivencia como razón de divorcio, es importante que este cese de convivencia sea acreditado o comprobado ante un juez. Pero, ¿Cómo sabrá el juez que los cónyuges han dejado de vivir juntos? Te lo explicamos a continuación.

Para acreditar el cese de convivencia y que el juez pueda acreditar que efectivamente la pareja ya no se encuentra viviendo juntos durante el plazo legal para solicitar el divorcio común acuerdo. Esto podrá hacerlo de acuerdo a dos opciones según la fecha en la cual se originó el matrimonio, de la siguiente manera:

Matrimonio a partir del 2004: en este caso si te casaste a partir del 17 de noviembre del 2004 podrás dejar constancia o acreditar la separación mediante lo que siguiente establecido por la ley:

  • Acta de cese de la convivencia la cual deberá estar firmada por ambos cónyuges ante algún oficial del Registro Civil o ante una Notaría. En el caso de hacerlo mediante el Registro Civil el trámite es completamente gratuito.
  • Acta de cese de la convivencia la cual deberá estar firmada por uno de los cónyuges, ante algún oficial del Registro Civil. Para luego ser notificada al otro cónyuge a través del Tribunal de Familia.
  • Constancia del cese de la convivencia en algún juicio. Esta es presentada cuando los cónyuges se han separado de hecho y se fijó alimentos o un régimen de relación directa y regular para los hijos.

Matrimonio antes del 2004: En el caso de los matrimonios realizados antes del 17 de noviembre de 2004, cabe destacar que los cónyuges poseen total libertad para la aprobación del cese de convivencia.

Es decir, la separación puede ser acreditada mediante testigos que confirmen que no llevan una vida en común, mediante documentos o incluso mediante cuentas.

Matrimonio a partir del 2004 sin firma: En el caso de las personas que se casaron a partir del 17 de noviembre del 2004 pero no firmaron nunca el cese de convivencia no tienen de qué preocuparse. 

Podrán probar la separación igual que el punto anterior. Mediante testigos, contratos de arriendo, pagos de los servicios básicos, entre otros.

Segundo paso – Firmar acuerdo completo y suficiente

Una vez que se cumpla con los requisitos para solicitar el divorcio iniciando por la acreditación del cese de convivencia. Existe un documento llamado “Acuerdo Completo y Suficiente” el cual deberá ser firmado por ambos cónyuges.

¿De qué trata este documento?  Pues el Acuerdo Completo y Suficiente es aquel en el cual se establecerán todos los temas relacionados con el divorcio y los hijos en caso de haberlos. Es decir, donde se regulan las situaciones que podrían ser un problema en el futuro para los ex cónyuges.

Dentro de este documento, se establece entonces, lo siguiente:

Prestaciones económicas:

Las prestaciones económicas son aquellas en las cuales se establecerá el monto que uno de los cónyuges recibirá para la mantención de la vivienda, educación y alimentación del o los hijos que posean en común. En esta parte del documento, se regula el monto mensual fijo de la pensión de alimentos, por ejemplo, donde no puede superar más del 50% del sueldo del cónyuge.

Compensación económica:

En caso de que uno de los cónyuges se haya dedicado únicamente al cuidado de los hijos y el hogar postergando de esa manera sus actividades remuneradas o lucrativas y sus estudios o carrera profesional.

Tiene derecho a una compensación económica la cual debe quedar regulada dentro del Acuerdo Completo y Suficiente donde se establezca un pago de acuerdo a la situación económica.  Más adelante explicaremos un poco más este punto.

Cuidado personal:

Otro punto que va reflejado en el documento, es el cuidado personal del menor, es decir, quien será el cónyuge que se quedará con la tuición del o los hijos.  En la cual pueden decidir si será el padre, la madre o ambos en mutuo acuerdo.

Relación directa y personal:

En este punto se establecerá el tipo de régimen de visitas y las veces en las cuales el padre o la madre podrán realizar dicha visita a su hijo. Así como también las veces en las cuales podrá llevárselo a su casa.

En caso de que ambas partes, estén de acuerdo con todo lo que se ha establecido por ellos mismo dentro de este documento. Pueden firmar el Acuerdo Completo y Suficiente y pasar a la última etapa para completar el divorcio.

Por otra parte, si llegase a ver alguna diferencia entre ambas partes, quizás lo mejor sea optar por un divorcio unilateral o seguir negociando hasta llegar a un acuerdo.

Compensación económica en el divorcio de mutuo acuerdo

Como mencionamos anteriormente la compensación económica es un pago que se otorga en aquellos casos donde uno de los cónyuges postergó su vida laboral, sus estudios o carrera profesional. Esto con el objetivo de poder dedicarse a la vida familiar y cuidado del hogar.

Mientras el otro cónyuge es quien se estaría encargando de mantener y sustentar económicamente a la familia. De esta manera, quien dejó a un lado todo por el cuidado de los hijos y las tareas del hogar puede recibir una compensación económica una vez se realice el divorcio o anulación del matrimonio.

Alguno de los requisitos para realizar una demanda de compensación económica son los siguientes:

  • Dedicarse únicamente al cuidado de los hijos y tareas del hogar. Sin importar que la decisión haya sido tomada por ambos cónyuges o que haya sido impuesto por el otro cónyuge.
  • No haber realizado una actividad remunerada o lucrativa o haberla realizado, pero en menor medida de la que podía. Siempre y cuando sea por dedicarse al cuidado de los hijos y el hogar. Si es así, el cónyuge recibirá la compensación económica, pero a menor escala.
  • Que uno de los cónyuges haya sufrido un menoscabo a partir del divorcio, en caso de que la situación económica se vea realmente afectada recibirá una compensación.

¿Cómo se calcula y se paga la compensación económica?

En el caso de la compensación económica de mutuo acuerdo, ambos cónyuges son quienes se encargan de fijar dicho precio y forma de pago. ¿Por qué? Porque se supone que ambos de manera acordada están de acuerdo con cada punto referente al divorcio.

Este pago, aunque son los cónyuges quienes se encargan de establecerlo, existen unas formas establecidas por la ley que son importantes conocer:

  • Dinero: El pago puede ser realizado mediante un único pago o por cuotas.
  • Propiedades: En este caso se puede pagar mediante bienes, acciones o cualquier propiedad que decidan.
  • Derecho de usufructo: En este caso el pago seria realizado del dinero proveniente del uso de las propiedades del cónyuge que le corresponda pagar.

Se debe aclarar, que en este caso de divorcio por mutuo acuerdo, el juez no tiene ninguna decisión sobre cómo se realizará todo lo referente a la compensación económica. Esto únicamente es posible en caso de que se tratase de un divorcio unilateral o de culpa donde si es quien se encarga de dictaminar si existe o no una compensación.

Liquidación de la sociedad conyugal en el divorcio

Dentro de un divorcio común acuerdo existe algo llamado liquidación de la sociedad conyugal, pero, para entender este punto es necesario conocer primero cuales son los regímenes patrimoniales del matrimonio.

Primeramente, el régimen patrimonial son aquellas reglas a las que debe acatarse un matrimonio con respecto a la parte económica. Es decir, la forma en como ambos cónyuges desean que se realice la repartición de bienes.

Cabe destacar que para que se lleve a cabo una liquidación con tan solo tener un divorcio común acuerdo es un requisito más que suficiente.

Tipos de regímenes patrimoniales y cómo se reparten ante un divorcio de mutuo acuerdo

De acuerdo a la Ley chilena se contemplan 3 tipos de regímenes patrimoniales al momento de casarse. Los cuales son:

1. Sociedad conyugal: este es uno de los regímenes más comunes dentro del matrimonio.

En este caso, tanto el patrimonio del hombre como de la mujer se convierten en uno solo. Es decir, todo lo que se adquiera pasa a ser algo en común.

Pero, cabe destacar que únicamente puede ser administrado por el hombre, por supuesto, este deberá solicitar la autorización de la mujer para realizar algunos actos determinados. Como, por ejemplo, hipotecas.

La sociedad conyugal, incluye tanto el patrimonio de cada cónyuge, como todo lo que sea adquirido durante el matrimonio.

Sin embargo, existe el código 150, el cual permite a la mujer tener su propio patrimonio fuera de la sociedad conyugal y el cual puede ser administrado por ella misma.  Este es conocido como “Patrimonio Reservado”.

Por otra parte, es importante conocer que la liquidación de la sociedad conyugal deberá descontar determinados bienes. Igualmente, deben dividirse a la mitad cada bien que quede a título de gananciales.

2. Separación total de bienes: En este caso, se mantiene por separado cada patrimonio. Es decir, cada quien se queda con lo suyo, la mujer conserva lo de ella y el hombre conserva lo de él. Por lo tanto, no se comparte nada de lo adquirido antes ni durante el matrimonio.

3. Participación en las gananciales: para finalizar este tercer régimen patrimonial, mantiene por separado el patrimonio y su administración de cada uno de los cónyuges al igual que en el anterior.

Sin embargo, a diferencia de la separación total de bienes. Al momento del divorcio se evalúa cual cónyuge adquirió más bienes dentro del matrimonio (dinero, propiedades, etc.), que el otro. Para luego compensar con la mitad de la diferencia entre ambos al que no obtuvo tantos bienes.

Estos regímenes son aplicados si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil de Chile. Ya que en caso de que se casen en el extranjero el régimen patrimonial corresponderá a la Separación total de bienes.

Cambio de régimen patrimonial en el matrimonio

Cabe destacar que durante el matrimonio se puede realizar un cambio del régimen patrimonial previamente seleccionado. Es decir, en caso de que hayan estado por ejemplo en sociedad conyugal, pueden pasar a separación total de bienes, participación en los gananciales o viceversa.

La mujer podrá solicitar la separación de bienes cuando el hombre incurra en lo siguiente:

  • Abandono del hogar.
  • Insolvencia.
  • No auxiliar al cónyuge.

Repartición de los bienes cuando se liquida el matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales

El matrimonio en la sociedad conyugal, al momento de la repartición de bienes, lo primero que se debe realizar es valorizarlos. Esto puede ejecutarse con un acuerdo en común o simplemente por la orden de un juez.

Es decir, los bienes que van a ser adjudicados por ambas partes respecto al valor monetario que estas posean. Mejor dicho, liquidados para poder hacer la repartición pecuniaria del dinero que se haya obtenido de esta venta.

Patrimonio reservado de la mujer al momento del divorcio

Como mencionamos anteriormente la mujer puede contar con patrimonio reservado el cual puede administrar ella misma fuera de la sociedad conyugal. Por lo tanto al momento del divorcio podrá hacer lo siguiente:

  • Incluir el patrimonio reservado al patrimonio de la sociedad conyugal y luego hacer la repartición de bienes.
  • Mantener su patrimonio excluido de la sociedad conyugal. En caso de ser así, tendrá que renunciar a los gananciales. Este es el caso del divorcio por mutuo acuerdo.

Además, deberá tener en cuenta que al momento de un divorcio común acuerdo cada uno de los cónyuges deberá contar con un abogado.

Tercer paso – Presentar la demanda

Para finalizar el proceso de divorcio luego de haber acreditado el cese de convivencia y haber estado de acuerdo y firmado el Acuerdo Completo y Suficiente. Podrán presentar la demanda de divorcio en el juzgado de familia. Es importante que este corresponda al lugar donde viven. Luego de presentar la demanda deberán esperar la cita de la audiencia que determinará el juez.

Una vez se presenten en la audiencia en la fecha establecida, el juez se encargará de realizar un resumen con toda la demanda de divorcio. En la cual se acreditan todas las pruebas para la separación que los cónyuges presenten. Además, se procederá a la aprobación del Acuerdo Completo y Suficiente.

Una vez que toda la demanda sea revisada y todo se encuentre dentro de los reglamentos del divorcio. El juez dictaminó el divorcio.

En caso de que el juez no acepte lo establecido en el Acuerdo Completo y Suficiente, como por ejemplo la tuición, compensación o prestaciones económicas, entre otros. Podrá sugerir la modificación o realizar un cambio el mismo. Siempre y cuando sea pensando en el bienestar de los menores en caso de haberlo, o en la pareja que solicita el divorcio.

Cabe destacar, que, aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo igualmente debe ser presentado por demanda. Ya que el juez es quien se encarga de la verificación del cumplimiento de los requisitos para un divorcio.

¿Desde cuándo produce efectos legales el divorcio de mutuo acuerdo?

Los efectos del divorcio por mutuo acuerdo únicamente se producirán en el momento en el que juez del tribunal de familia firme la sentencia y pronuncie el divorcio. Es decir, cuando quede ejecutoriada la sentencia una vez confirmado cada uno de los requisitos.

¿Qué pasa con los hijos en un divorcio común acuerdo?

Cuando un matrimonio tiene hijos en común y deciden divorciarse, en caso de ser de mutuo acuerdo como explicamos anteriormente quedará regulado cada tema relacionado dentro del Acuerdo Completo y Suficiente.

Qué pasa con los hijos en un divorcio común acuerdo

Es decir, lo que respecta a la tuición, cuidado, pensión de alimentos, visitas y todo con respecto a los menores de 18 años de edad, se verá en este documento escrito y legalizado. Al ser de mutuo acuerdo las decisiones tomadas respecto a estos temas ha debido ser acordado por ambos padres.

Por lo tanto, luego debe ser respetado lo que quede regularizado en el Acuerdo Completo y Suficiente.

¿Por qué? Porque claramente, no porque se lleve a cabo un divorcio significa que alguno o ambos padres queden exento de sus obligaciones como padre. Es decir, con tan solo el hecho de tener uno o varios hijos, deben cumplir con las responsabilidades obligatorias como la crianza, la alimentación, los estudios y todo el cuidado que un niño requiere.

Con esto, hemos tocado todos y cada uno de los puntos necesarios para el mutuo acuerdo. Por supuesto, van a existir casos de casos con diversas maneras de accionar y responder, pero siempre la normativa en Chile ha de ser muy clara con las decisiones y manteniendo una sana convivencia entre las partes. 

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2 comentarios

  1. Hola, buenas tardes! Gusto de saludarles.
    Nos casamos el 28 noviembre de 2018 y le comento que se informó Cese de Convivencia el 30-09-2020 en el Registro Civil pero nunca se hizo la notificación al otro cónyuge por medio del Tribunal. Ambos estamos de acuerdo en el divorcio. Es necesario esperar un año?
    Le agradecería su orientación.
    Muchas gracias

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