Ley de protección al empleo: ¿Qué beneficios tienen las empresas en Chile?

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Ley de protección al empleo 2

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Para nadie es un secreto que la crisis humanitaria de los últimos años ha causado muchos daños en varias áreas, sobre todo en la de los trabajadores. Por ese motivo el Gobierno chileno se ha visto en la obligación de promulgar la Ley de protección al empleo. En este apartado aprenderás todo sobre dicha Ley, así que te invito a que continúes con la lectura que te dejaré a continuación.


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¿Qué es la ley de protección al empleo?

La ley de protección al empleo tiene la finalidad de brindar protección al área laboral de los trabajadores y trabajadoras, brindándoles las posibilidades de tener acceso a los complementos y prestaciones de seguro del Seguro de Cesantía, al momento de presentarte las siguientes situaciones:

  • A la hora de hacerse un pacto de suspensión laboral bajo la modalidad de crianza protegida.
  • Cuando se realice una suspensión del contrato de trabajo por acto de la autoridad (la cuarentena).
  • Al momento de acordarse un pacto de manera temporal de la jornada de trabajo.
  • Cuando se llegue a un pacto de suspensión del contrato de trabajo.

Los pagos se van a efectuar por medio de los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que posea cada uno de los trabajadores que se encuentren afiliados al Seguro de Cesantía. Si por algún motivo el dinero se agota, los pagos se van a financiar a través del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Según la ley 21.263, ¿Cuánto se cobra?

En el primer mes, se cobrará netamente el 70% del total ganado en los últimos tres meses registrados de cotización, anteriores al inicio del acto o las declaraciones de autoridad. En caso de que la suspensión se extienda, se efectuará un pago de 55 % sucesivamente. Al pasar el sexto giro, los cálculos se realizarán sobre el 50 % del promedio de las remuneraciones finales con un tope máximo.

¿Cuáles son los trabajadores que quedan excluidos?

Quedarán excluidos aquellos trabajadores que en el mismo momento de dictarse la declaración de la autoridad o el acto hayan hecho una alianza que le permita certificar la continuidad de las prestaciones de los servicios mientras transcurra la vigencia de la medida.

Así mismo pasa con aquellos trabajadores que negocien con su empleador continuar percibiendo todo, incluido la remuneración mensual. En caso de que el trabajador cuente con licencia médica, se le efectuará el pago del subsidio que corresponda y no podrá hacer uso de los fondos del seguro de cesantía.

¿Se requiere alguna cantidad de cotizaciones?

Los trabajadores podrán hacer empleo de los giros de su cuenta del seguro de cesantía solamente si cumplen con tres cotizaciones continuas en los tres meses últimos luego de la declaración de la autoridad. De la misma manera, tendrán acceso los trabajadores que efectúen un registro de al menos seis meses de cotizaciones mensuales seguidas o discontinuas en los últimos doce meses, pero solamente si al menos dos de las últimas cotizaciones son con el mismo empleador.

¿Al dejar de usar el seguro de desempleo, se dejan de pagar las cotizaciones?

En esta situación, el empleador se encontrará en la obligación de pagar las cotizaciones provisionales y los de seguridad social, tanto el su cargo como las del trabajador. Solo se exonera las cotizaciones de enfermedades profesionales y las del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo. Además, se realizará el cálculo de las cotizaciones sobre el 100% de las prestaciones que indica la ley.

En las áreas paralizadas en la empresa, ¿Puede haber despidos?

Efectivamente, pero solamente por las necesidades no planificas de la empresa, con respecto a aquellos empleados que no se encuentran afectos a los beneficios de la ley de protección al empleo. Sin el daño de que pueda cesar la relación laboral por acuerdo mutuo, muerte, vencimiento del plazo de contrato, renuncia y por conclusión del trabajo o el servicio que causó el contrato.

¿Qué sucede con los trabajadores de casa particular?

Ley de protección al empleo 1

Tendrán acceso a los beneficios de indemnización acumulada, que es financiada por parte del 4, 11 de la remuneración que paga el empleador. Por lo tanto, la Administración de Fondo de Pensiones respectiva tendrá que efectuar un giro de la cuenta del trabajador que sea equivalente al 70% de la remuneración mensual imponible o la totalidad del saldo en caso de ser inferior.

En caso de que la declaración de autoridad o el acto se extienda por 30 días y el trabajador posea saldo en su cuenta, la Administración de Fondos de Pensiones hará un giro de la suma de equivalencia al 55% para el primer mes, 45% para el segundo, 40% para el tercero y así sucesivamente.

Cuando ocurre ese tipo casos, es el empleador quien estará en la obligación de efectuar el pago del seguro social y de las cotizaciones provisionales, las que se encuentren a su cargo y las de su trabajador, sobre el 100% de la base de las prestaciones pagadas.

¿Qué sucede con las pensiones de alimentos que son determinadas judicialmente?

Se pueden realizar el embargo de las prestaciones que se indican en la ley para el pago de las pensiones de alimento, o se encontrarán en retención hasta del 50 % de la totalidad de las prestaciones.

¿Cuáles son las disposiciones que constituyen en relación con las utilidades de las empresas?

Aquellas empresas que se encuentren organizadas en sociedades anónimas que se rijan bajo la ley de protección al empleo, o formen parte de un grupo empresarial en el que alguna de sus diferentes partes se encuentran bajo la ley, no tendrás la opción de repartir dividendos a sus accionistas mientras se encuentren bajo la ley.

De la misma manera, sucede con las empresas que se encuentran controladas por sociedades que posean capitales o empresas que se encuentren relacionadas con jurisdicciones o territorios que sean parte del régimen fiscal preferencial.

Los directores que pertenecen a las sociedades anónimas abiertas, en donde la mayor parte o todos los trabajadores deban utilizar el seguro de desempleo en cualquier de las circunstancias que indique la ley, no estarán en la facultad de recibir honorarios que sea superior al porcentaje que corresponde al seguro de cesantías por ejercer el cargo de director, mientras se encuentre el periodo de suspensión.

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