Permiso laboral por fallecimiento de familiares o conviviente civil

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Permiso laboral por fallecimiento de familiares o conviviente civil 2

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Sin duda, la muerte de un familiar es una situación que nadie quiere vivir, pero que lamentablemente ninguno está exento y, en algunos casos, deja en vulnerabilidad a los trabajadores que lo padecen. Por ello, hablaremos en el siguiente apartado sobre el permiso laboral por fallecimiento de familiares o conviviente civil para que comprendas fácilmente todo sobre el tema.


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¿Qué es el permiso laboral por muerte de un familiar?

En cualquier trabajo existen permisos o licencias que tienen los empleados para faltar al trabajo por causas ajenas, lo que puede variar en horas o días dependiendo de su naturaleza. En este caso nos enfocaremos en el permiso laboral por fallecimiento de familiares.

Por medio del artículo 6 que se encuentra en el Código del Trabajo chileno, podemos leer que todos los trabajadores tienen derecho a los días no laborales remunerados por obligación. Quiere decir, que, en caso de fallecer un padre, hijo o cónyuge, tiene el derecho de recibir un permiso pagado no laborar durante los días que correspondan.

Hay que acotar que los días de permiso varían de acuerdo al parentesco que se tenga con la persona fallecida. A continuación te nombraremos cuales son las condiciones que aplican para cada familiar. 

Permiso laboral por fallecimiento de un cónyuge

A través de la ley del Código de Trabajo podemos leer que en caso de fallecer el cónyuge del empleado, se le debe otorgar 7 días continuos de permiso remunerado. Los días van a ser contados desde el momento del fallecimiento.

Es necesario tener en cuenta que la autorización es independiente de los días feriados y que queda totalmente prohibido recibir una compensación monetaria. De la misma manera, el trabajador a partir del fallecimiento del cónyuge o del conviviente civil goza de fuero laboral por todo el mes.

¿Cuántos días son de permiso laboral por el fallecimiento de una madre o un padre?

En el caso de muerte de un padre o una madre, el trabajador tiene autorización de faltar por 3 días continuos y pagados por su empleador. Se comienzan a contar desde el momento que la persona fallece y también se prohíbe recibir de parte del jefe algún tipo de compensación.

En caso de fallecer un hijo ¿Cuántos días son?

Permiso laboral por fallecimiento de familiares o conviviente civil 1

De la misma forma que sucede con la muerte del cónyuge, al fallecer un hijo, el trabajador tiene 7 días continuos de permiso laboral remunerados, que se cuentan desde el momento de su muerte, e igualmente goza de fuero laboral por todo el mes.

Cuando se trata del fallecimiento de un hijo que se encontraba en estado de gestación, las condiciones pueden ser un poco diferentes. En estos casos el permiso remunerado es otorgado solamente por 3 días hábiles continuos, los cuales comienzan a contar desde que se decreta la muerte. Por ese motivo, es obligatorio tener el certificado de defunción fetal.

Para concluir, es importante aclarar que los permisos laborales por fallecimiento de un familiar deben ser autorizados de manera obligatoria como lo dicta la ley y no cuentan cómo días vacacionales, son adicionales al periodo vacacional.

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