Luego de un divorcio existe una figura jurídica que puede obligar tanto a hombre como mujer a pagar. Esto se conoce como compensación económica divorcio y que se encuentra tipificada en la normativa chilena.
Muchas son las parejas que pasan a tomar una decisión donde uno de estos va a posponer la vida laboral y el desarrollo de su vida profesional para así poder quedarse en casa y ocuparse de este seno familiar.
Como consecuencia, solamente 1 de estos va a ser el encargado del sustento económico, por esta última decisión, quien reste en el hogar cuidando y obligándose a este va a poder solicitar la compensación económica divorcio.
¿Qué es la compensación económica?
La compensación económica es una figura legal o un derecho que tienen los cónyuges una vez existe el divorcio o nulidad del matrimonio. Esta compensación tiene el objetivo de retribuir al cónyuge que haya postergado su actividad laboral, estudios o carrera profesional por dedicarse al cuidado de los hijos que tengan en común y el cuidado del hogar.
Por lo tanto, el cónyuge que no haya podido realizar ninguna de sus actividades remuneradas o lucrativas o que haya tenido que disminuirlas en menor medida de lo que antes podía, por lo antes mencionado. Puede recibir el pago de una compensación económica debido al menoscabo presentado una vez el matrimonio se encuentre nulo o haya sido terminado mediante un divorcio.
Esta compensación puede ser pagada de diferentes maneras, las cuales explicaremos más adelante. Asimismo, la manera en cómo se proceda a su solicitud y aprobación dependerá del tipo de divorcio en el que los cónyuges hayan terminado el matrimonio.
Además, de lo antes mencionado, existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder recibir una compensación económica. A continuación, te los explicamos:
Requisitos para que exista compensación económica
Para recibir una compensación económica se debe cumplir con algunos requisitos, de lo contrario no se podría optar por el derecho a este pago.
Los requisitos son:
- El primer y más importante requisito es que exista un divorcio o nulidad. Ya que la compensación no existe durante el matrimonio. Solo podrá ser pagada cuando este termine.
- Otro requisito para que exista la figura de compensación económica es que cualquiera de los dos cónyuges haya postergado su actividad laboral o carrera profesional.
- Que el punto anterior de postergar su actividad laboral o de su carrera, sea debido a la dedicación al cuidado de los hijos y del hogar. Independientemente que haya sido mediante una decisión de mutuo acuerdo o impuesta por uno de los cónyuges, existirá una compensación económica.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que si la decisión de no realizar ningún tipo de actividad es únicamente porque no quiso, no existirá la figura de compensación económica. - Que por haberse dedicado únicamente a los hijos y al hogar no se haya desarrollado ningún tipo de actividad económica o que se haya realizado en menor medida. Y que por lo tanto esto haya impedido el desarrollo personal y profesional de la persona que se queda en casa.
- Que haya un menoscabo a causa del divorcio. este requisito también es importante, ya que en caso de que ambos cónyuges se encuentren en una buena posición económica, o aquel que demande no se encuentre en una situación económica peor a la que sostuvo durante el matrimonio, puede o no existir la compensación.
Cabe resaltar nuevamente que, si no se cumple con el primer requisito mencionado, no existirá el pago de una compensación económica. Además, es importante que se sepa que la compensación económica no existe en aquellos casos de violencia física, cualquier tipo de maltrato o abandono.
¿Cuándo no existe compensación económica?
Es importante también conocer en qué casos no existe la compensación económica. Ya que hay personas que pueden confundirse y pensar que únicamente porque se están divorciando pueden recibir este pago.
Los siguientes casos no son requisitos para aplicar a una compensación:
- No hay divorcio: Si los cónyuges no se encuentran divorciados, no existirá una compensación económica. Esto solo aplica cuando hay divorcio, sin importar que tengan hijos en común, que hayan convivido por largos años o aun si la persona postergó sus estudios y carrera profesional. Si o si deben estar divorciados para poder recibir la compensación.
- Si postergó sus estudios o carrera profesional pero no se dedicó a los hijos ni al hogar: en este caso nos referimos a cuando la persona a pesar de no haber trabajado ni estudiado, se dedicó fue a disfrutar de su vida, salir con amigos, ir de compras, entre otros y no al cuidado de los hijos o del hogar.
Aunque no lo crean, este último caso es bastante recurrente y suele darse mayormente cuando los cónyuges no tienen hijos. Y es cuando muchas veces se quiere cobrar la compensación.
Una manera de probar este caso es demostrar por ejemplo que la casa o los hijos estuvieron a cargo de una empleada o niñera y no por alguno de los dos cónyuges.
¿Cómo se prueban los requisitos?
Si tenías la duda de como probar por ejemplo que te dedicaste al cuidado de los hijos y por ende postergas tus estudios o carrera profesional o cualquiera de los requisitos anteriores aquí te lo explicaremos.
Primeramente, se debe destacar que este paso únicamente aplica cuando se trata de un divorcio por culpa o unilateral. ¿Por qué no de mutuo acuerdo? Porque como hemos mencionado, cuando existe mutuo acuerdo, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en todo lo que al divorcio implica.
Por lo que las decisiones son tomadas en conjunto y en caso de mutuo acuerdo ambas partes tomarán la decisión. Esto lo explicaremos detalladamente más adelante.
Aclarado esto, volvemos a lo que es el divorcio por culpa o unilateral. En estos casos, existen varias maneras en las cuales se pueden comprobar que se cumple con los requisitos para optar por la compensación económica:
- Certificado de AFP: En este primer punto se puede probar que no trabajó presentando en el juicio el certificado de cotizaciones previsionales. Mediante este certificado en caso de no tener cotizaciones, se acredita que la persona no ha trabajado durante el matrimonio.
- Certificado del Servicio de Impuestos Internos: Este otro certificado es ideal para probar que no se ha trabajado incluso de manera independiente. Ya que, de haberlo hecho, tendría que haber emitido boletas, es decir, pagar impuestos. Por lo tanto, mediante este certificado se comprueba si la persona lo ha hecho o no.
- Testigos: Por último, también se pueden presentar testigos que acrediten que no realizaste ninguna actividad lucrativa durante el matrimonio y te dedicaste al cuidado de los hijos y el hogar. Este por lo general, también se presenta junto a los dos primeros puntos.
¿Quién decide si procede la compensación?
Hay que tener claro que la decisión de si recibirás o pagarás compensación económica va a depender del tipo de divorcio en el que te encuentres. Asimismo, también dependerá del juez que se encargue en cuanto a la compensación económica divorcio unilateral, culposo o por nulidad.
A continuación, lo explicamos por cada tipo de divorcio:
1. Compensación económica divorcio de mutuo acuerdo
En este caso no es un juez el encargado de decir si se pagará o no, cómo se dará todo el proceso, el monto o la forma de pago, ya que es compensación económica divorcio de mutuo acuerdo. Es decir, ambos cónyuges mediante un acuerdo serán quienes realicen todo lo referente al tema.
Esto debido a que al ser de mutuo acuerdo, lógicamente ambas partes deben estar de acuerdo con cada uno de los puntos al momento del divorcio. Entonces ¿Cómo se hace? En caso de si corresponderá la compensación o no y el monto a pagar, debe quedar estipulado en el documento legal “Acuerdo completo y suficiente”.
En este documento, es donde queda por escrito todo aquello que ocurrirá luego del divorcio, comenzando por el tema de los hijos en caso de que los tengan. Por ejemplo, en él se establece el tema de la pensión de alimentos, como será el régimen de visitas, quién tendrá la tuición del menor o si será tuición compartida.
Igualmente, en este documento quedarán establecidos los temas económicos de acuerdo al régimen matrimonial. Asimismo, si existirá una pensión de alimentos entre cónyuges y por supuesto si existirá o no el pago de la compensación económica.
2. Compensación económica divorcio unilateral
En caso de compensación económica por divorcio unilateral, será un juez quien dictamine si habrá o no compensación económica. NO los cónyuges.
Para dicha decisión, el juez se encarga de revisar todos los requisitos que mencionamos en el punto anterior. Igualmente, deberá decidir el monto y la forma de pago. Lo primero será en base a una serie de argumentos que mencionaremos detalladamente más adelante.
3. Compensación económica divorcio por culpa
Cuando se encuentra un divorcio por culpa, igualmente es el juez quien se encargará de tomar la decisión sobre la compensación. Sin embargo, aquí se tomarán en cuenta varios factores como por ejemplo la causal que ocasionó la terminación del matrimonio.
Ya que, dependiendo de esto, el juez podrá denegar el pago de la compensación económica o en una medida menos drástica, disminuir su monto de manera considerable. Esto referente a si la persona que cometió la causal le correspondía recibir el pago.
Esta decisión es tomada como un castigo para la persona por haber infringido a sus deberes u obligaciones matrimoniales. Por otra parte, cuando ocurre un caso contrario, es decir, la persona que se vio afectada solicita la compensación económica. Aquí el juez podrá aprobar si se cumplen con los requisitos y de esta manera decidirá el monto del pago que se le otorgará.
4. Compensación económica por nulidad
Cuando el matrimonio no es terminado por divorcio sino por nulidad, igualmente es un juez el encargado de decidir todo lo referente a la compensación económica. Esto por supuesto tomando en cuenta que se cumplan los requisitos, los cuales son los mismos establecidos en el divorcio.
¿Cuándo iniciar una demanda de compensación económica?
Principalmente es necesario contar con un abogado, ya que será capaz de ayudarte con todo el proceso de la demanda tanto por el lado legal como el estratégico en cuanto la compensación. Por lo que siempre será necesario al presentar la demanda.
Ahora bien, este proceso debe iniciar a penas se realice la demanda de divorcio, son dos trámites que deben ir en conjunto. En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, se debe regular la compensación económica en el “Acuerdo completo y suficiente” como mencionamos anteriormente.
En caso de un divorcio culposo, ¿el cónyuge que dio la causal puede solicitar una compensación económica?
Primeramente, hay que aclarar ¿qué es un divorcio culposo? Este es aquel que se realiza debido a que uno de los cónyuges infringió los deberes u obligaciones que demanda la unión matrimonial. Asimismo, haber infringido los deberes u obligación para con los hijos.
Es decir, quien haya cometido algún acto de infidelidad, de violencia o cualquier conducta y falta grave que haga intolerable la vida en común.
Ya conociendo que es el divorcio culposo, podemos decir que la ley no contempla la prohibición de la solicitud de compensación económica por el cónyuge que causa la falta a los deberes u obligaciones.
A pesar de esto, la ley también da total facultad al juez para que dependiendo del caso deniegue la compensación o disminuya el monto de la misma.
¿Cómo calcular el monto de la compensación?
El monto a pagar por la compensación económica puede ser determinado de diferentes maneras. Primeramente, en caso de que exista un divorcio de común acuerdo, este puede ser establecido por ambos cónyuges. Tanto el monto o bienes que se darán a cambio y la manera en cómo se hará.
Este acuerdo de pago debe ser realizado en documento público o acta de avenimiento comprendida en la demanda presentada ante el correspondiente juzgado de familia.
Por otra parte, cuando se presenta un divorcio culposo o unilateral, le corresponde a un juez dictaminar el monto a pagar por compensación económica. En este caso, el juez debe realizar una valoración de acuerdo a lo establecido en la Ley para poder establecer el monto y forma de pago.
Los argumentos en los cuales se basa para calcular el monto son:
1. Duración del matrimonio:
Mientras más tiempo de duración haya tenido el matrimonio la compensación será aún mayor. Ya que se toma en cuenta todo el tiempo compartido como cónyuges.
2. Situación patrimonial de los cónyuges:
Este punto es muy importante ya que lo idóneo es que la persona que pague la compensación económica sea quien tenga una mejor posición económica que la otra persona.
Por lo tanto, se evalúa si ambos cónyuges poseen una excelente situación patrimonial o cual de los dos se encuentra en pésimas condiciones económicas. Todo esto con la finalidad de tomar la decisión más justa.
3. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario:
En este caso el juez deberá evaluar la edad del cónyuge al que se le pagará la compensación y su estado de salud. ¿Cuál es la finalidad de esto? Establecer un monto justo a las condiciones del beneficiario.
Es decir, si el ex cónyuge tiene por ejemplo 80 años, ¿se le podría o no atribuir una compensación equivalente a 30 años?
O en caso de que se encuentre en estado de salud grave, el juez evaluará si considera necesario que el monto a pagar sea más alto o no.
4. Buena o mala fe del beneficiario:
Este punto también se toma en cuenta por el juez al momento de decidir el monto o si aprueba o no una compensación económica divorcio.
Ya que de notar que el cónyuge que solicita la compensación sólo tiene intención de arruinar a la otra persona económicamente, puede preguntarse si es justo o no que reciba una compensación.
5. Situación previsional y de salud:
Conocer la situación previsional de la persona también determinará la decisión del juez, el cual tomará en cuenta si el cónyuge se encuentra con sus cotizaciones al día, si cuenta con una pensión para el momento de su jubilación o incluso si se encuentra en una buena Isapre.
6. Posibilidad de acceder al mercado laboral:
En este caso se toma en cuenta si el cónyuge beneficiario tendrá acceso al mercado laboral luego del divorcio. Asimismo, si cuenta con las aptitudes o conocimientos suficientes para trabajar, ya sea una carrera, cursos, experiencia previa, entre otros. Lo que le permita realizar actividad económica.
7. Colaboración en actividades lucrativas entre ambos cónyuges:
En este caso se toma en cuenta si uno de los cónyuges ayudó al otro en actividades remuneradas. Es decir, que colabora de algún modo al crecimiento económico de la pareja.
Por ejemplo, en caso de que el hombre o la mujer hayan montado un negocio y la otra parte solo se dedicaba al cuidado de los hijos y mantener el hogar. Pero, en determinado tiempo colabora con el negocio. Puede ser valorado para decidir el monto de la compensación.
¿Cómo se paga la compensación económica?
Una vez que se ha calculado cuánto es el monto de la compensación a pagar se debe tener en cuenta si ambas partes llegaron a un acuerdo de pago. O si el juez se encargará de decidir cómo se realizará el pago de acuerdo a las formas permitidas por ley.
Entre las que se encuentran:
- Dinero: La principal forma es el dinero, esta puede realizarse en un solo pago único o por mensualidades. Cada cuota puede ser reajustada de acuerdo a lo que el juez considere seguro para el pago.
- Propiedades: Otra de las formas de pago es mediante la entrega de propiedades, ya sea una o varias.
- Derechos de usufructo: esta tercera forma, se refiere al pago mediante la utilización del dinero de una propiedad del ex cónyuge que debe la compensación. Es decir, sacar provecho de sus propiedades para el pago.
En este último caso, si la persona que debe no cuenta con los suficientes bienes para cumplir con el pago. El juez puede emitir que el pago sea realizado por cuotas de acuerdo a las capacidades económicas del deudor.
En caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo, serán los ex cónyuge quienes decidan el monto y forma de pago de la compensación económica divorcio.
¿Qué ocurre si no se cumple con el pago de la compensación?
En caso de que se incumpla con el pago de la compensación económica, se deberá hacer presencia ante tribunales para solicitar que se aplique una de las sanciones establecidas por la Ley.
Alguna de las sanciones que aplican en este caso son las siguientes:
- Suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 6 meses o más tiempo.
- Retención de devolución de impuestos y pasar a pagar la compensación con ese dinero.
- Arresto nocturno por un periodo de hasta 15 días, (dormir en la cárcel de 10 pm a 6am).
- Arresto completo por un periodo de 15 días.
- Prohibición para salir del país por un periodo indeterminado. (Hasta que cumpla con el pago de la compensación).
- Embargo y remate de los bienes para pagar con dicho dinero la compensación.
Compensación económica y pensión de alimentos
Por si llegabas a tener duda entre si la compensación económica divorcio es lo mismo que pensión de alimentos. Debemos aclarar que son dos términos diferentes.
La pensión de alimentos es una obligación como padre que se debe pagar para el correcto cuidado del menor. En caso de que corresponda pagar una compensación económica por los motivos ya expuestos, no quiere decir que se deje de pagar la pensión, por lo contrario, deberá pagar ambas cosas.
Finalmente, con esto hemos podido explicar de punta a punta todo lo relacionado a la compensación económica divorcio. Una de las figuras jurídicas más importantes en la normativa chilena y que ayuda hoy por hoy a muchas personas.
Por lo que es vital tener conocimiento de los diversos beneficios que pueden dar algo de estabilidad en las vidas de millones de chilenos actualmente.