En esta oportunidad estaremos conversando sobre la Renta atribuida, una información indispensable para los dueños de empresas, accionistas, socios o comuneros que tributan. A continuación leerás todo al respecto de este tema tan importante.
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¿A qué se le conoce como Renta Atribuida?
Es la Renta parcial o total que perciben los contribuyentes por medio del Impuesto Global Complementario o Adicional para sus efectos tributarios al momento de finalizar el año comercial. En resumen, es un sistema en el que los dueños de empresas, socios, etc. contribuyen por la totalidad de las rentas que generan ellas mismas.
¿Qué requisitos necesito para acogerme al sistema?
Existen algunos requisitos que son indispensables para lograr optar por el ingreso al sistema de Renta atribuida, va a depender del tipo de empresa que poseas, por ejemplo:
- En caso de tener una comunidad puedes seleccionar la opción a través de una declaración jurada por la totalidad de las personas que pertenezcan a la comunidad, por lo tanto, debe ser unánime. De igual manera, podrás hacer uso de la plataforma del Servicio de Impuesto Interno.
- Las sociedades por acciones. Aquellos en que sus accionistas tienen que ser personas exclusivamente naturales con residencia o domicilio en suelo chileno, y/o sin residencia o domicilio.
- Las sociedades de personas o SpA. También pueden ejercer la opción mediante una declaración que se encuentre subscrita por el representante, acompañado de una escritura pública que indique la existencia de un acuerdo unánime entre los accionistas y los socios.
- Los empresarios individuales y los empresarios individuales que posean responsabilidad limitada podrás acogerse a través de una declaración jurada en el sitio web del Servicio de Impuesto Interno, o también por medio de la aplicación que se encuentra en la plataforma virtual.
Para finalizar, en caso de que tengas una empresa, el pacto social no necesitará poseer una estipulación expresada permitiendo un quorum diferente a la unanimidad de los accionistas para permitir la cesibilidad de sus acciones a cualquier entidad o persona. Sin embargo, hay que acotar que no debe ser persona natural que tenga residencia o domicilio en el país.
¿Cuál es el tiempo estipulado para acogerse al régimen?
En caso de que seas contribuyente, tendrás que efectuar algunos pasos para poder efectuar el cálculo. Por lo tanto, deberás hacer la siguiente distinción:
- Si ya comenzaste con las actividades, tienes la posibilidad de acogerte a partir del 1 de abril hasta el día 30 del mismo mes. Obviamente, deberás cumplir con los requisitos necesarios.
- Por el contrario, si eres contribuyente y aún no has iniciado las actividades como lo indica el artículo 68 del Código Tributario, podrás acogerte en los siguientes dos meses luego de iniciar actividades tributarias.
¿Quiénes son los que califican a la Renta atribuida?
Son cinco puntos importantes que necesitan las personas que califican para acogerse a la Renta atribuida y te los nombraré a continuación:
- Los establecimientos permanentes situados en Chile.
- Las sociedades por acciones (SPA), que se conforman solamente por medio de personas naturales que posean residencia o domicilio en tierra chilena, y/o contribuyentes que no posean residencia ni domicilio en el país.
- Las empresas individuales.
- Las sociedades de comunidades y personas, conformados únicamente por personas naturales con residencia o domicilio en Chile, y/o contribuyentes que no posean residencia ni domicilio en el país.
Los que no podrás ampararse a la Renta atribuida
Los que no podrán ampararse a la Renta atribuida son las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones, sin importar que sean abiertas o cerradas. El motivo es posiblemente a que entre las personas accionistas hay una gran cantidad de accionistas minoritarios, por lo tanto, pueden verse afectados por los impuestos sin la posibilidad de recibir rentas que les permita tributar.
De la misma forma, no podrán ampararse aquellas sociedades que entre sus socios cuenten con comuneros o accionistas a otras sociedades que se encuentren dentro del territorio y aquellas empresas que cuenten con un 100 % de estabilidad. Igualmente, aquellas que no posean indirecta o directa tributación de impuestos finales.
¿Quedo adherido de manera automática al régimen de Renta atribuida si no opto por ninguna?
Si acaso eres contribuyente y no seleccionaste la opción de pertenecer a ningún sistema tributario en el tiempo indicado, existen un par de reglas que establece la Ley. Son las siguientes:
- Los contribuyentes bajo el artículo 58 de la LIR, y de las Sociedades Por Acciones permanecerán acogidos de manera automática al Régimen de Tributación Parcialmente Integrado.
- Por su parte, las Empresas Individuales, Sociedades de Personas (excluyendo a las Comanditas por Acciones), Comunidades, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, cuyos socios o propietarios son personas naturales que poseen residencia o domicilio en tierras chilenas, pasarás de manera automática al Régimen de Renta Atribuida.
Es importante acotar que el plazo mínimo de permanencia en el Régimen de Renta Atribuida es de 5 años comerciales de manera consecutiva, y empiezan a ser contados desde su ingreso. No obstante, en caso de que desees cambiar de Régimen antes del plazo estipulado y eres contribuyente, tendrás la opción de cambiar al Régimen de Renta Presunta o al Régimen de Tributación Simplificada. Siempre y cuando cumplas con los requerimientos de cada uno.
Si poseo una pequeña o mediana empresa, ¿Existe algún incentivo al optar por el sistema tributario?
La respuesta es afirmativa. Sobre todo si eres un contribuyente que posee un promedio por año de ingresos del giro igual o menor a 100 UF, realizando una consideración de las empresas relacionadas en los últimos 3 años comerciales.
En ese caso, puedes elegir por ejecutar una deducción de tu Renta Líquida Imponible que se encuentra gravada con Impuestos de Primera Categoría por un valor semejante al 50% de la Renta Líquida Imponible que se mantenga invertida en la empresa.
El valor máximo de la deducción será de 4 mil UF. Vale la pena agregar que, en caso de que poseas un emprendimiento o una empresa, no importa el tamaño que tenga, puedes efectuar una consulta a través de la “asesoría tributaria adecuada para tu negocio”.