Derechos universales; todo padre y toda madre ha de poseer el derecho para poder ver y hacer visita al hijo y, por último, todo hijo posee el derecho de visitar a su madre o padre.
¿Cómo se llega a regular esto en la normativa chilena? Todo esto, y muchas otras preguntas más las vamos a explicar a continuación.
¿Cuáles son los antecedentes que guardan relación con el Régimen de relación directa y regular?
Para poder explicar de qué va el régimen de visitas hay que afinar algunos conceptos primero.
Para el año 2014 se promulgó lo que hoy en día se conoce como Ley de Divorcio en territorio chileno. Luego se fueron actualizando uno que otro párrafo que se encontraba contenido en esta ley.
De hecho, uno de estos ha sido el que tocaremos a fondo; el derecho de visitar que todo padre debe de tener sobre sus hijos. Antes de que esta ley fuese promulgada, el derecho solo se encontraba tipificado, pero luego se le cambió con el nombre de relación directa y regular.
Este cambio tan súbito de nombre deviene a que el concepto que se tenía sobre las visitas era algo que no se tomaba tanto en cuenta. Esto solo hacía referencia a poder hacer visitas al niño y hacia a un lado el nexo o la relación que debería de existir de padre a hijo.
Esta relación ha de ser directa y que no pasen a tener ningún tipo de intermediario y que pueda ser constante en el transcurrir del tiempo.
Puede que, en definitiva, este simple cambio en los nombres haya servido para amalgamar todos los puntos que han de tener esas relaciones y no simplemente ser una visita.
En caso de ir a lo práctico, la visita es una acción que permite a un familiar, un vecino o amigo, sin tener que comprometer la relación que se tiene con esa persona.
Aunque se hizo un cambio en su nombre, para los efectos de esta información, se va a proceder con la simplificación máxima de los términos legales y se van a usar los conceptos como si siguiese siendo el mismo.
¿Qué es la relación directa y regular?
La relación directa y regular es un derecho del que puede gozar el padre o madre que no cuente con la tuición del hijo en cuanto a las visitas. Igualmente, este derecho también corresponde a los hijos, para que pueda visitar de manera regular al padre que no posea la tuición.
Es decir, corresponde a los padres que no vivan con sus hijos, pero mediante este derecho podrán mantener el contacto o relación directa, frecuente, regular o habitual con su hijo y viceversa.
Como mencionamos al principio el cambio de nombre de “Visitas” a “Relación directa y regular” es para transmitir que el padre o madre que debe por obligación cumplir con este derecho se mantenga en una relación y no una visita con su o sus hijos.
¿Cómo ejercer mi derecho a la relación directa y regular?
Para poder ejercer este derecho se debe regular de manera legal este régimen de relación directa y regular o de visita. Ya que, de lo contrario, el padre o madre que posea la tuición del menor podría prohibir al otro el derecho a que este pueda ver a su hijo. Ya que no estaría contemplado como una obligación.
Es decir, únicamente se hace obligación y podría tener acción legal si este se regula y queda establecido.
Ahora bien, ¿Cómo regular este derecho? En los siguientes puntos te lo explicamos más detalladamente.
Como regular el régimen de visitas
Para regular dicho derecho de relación directa y regular hay 3 opciones que permitirán dejarlo establecido y los cuales te explicaremos.
Acuerdo entre ambos padres: primeramente, por un acuerdo entre ambas partes para definir cómo y cuándo serán las visitas.
Vía judicial: en caso de que no exista un acuerdo entre ambos padres, el régimen de relación directa y regular se define por vía judicial, es decir, un juez se encarga de cómo se llevará a cabo el régimen. Este se divide en 2
Teniendo esto en cuenta, el acuerdo y la vía judicial, pasamos a detallar cada paso para regular el régimen de visitas.
1. Acuerdo escrito
La primera forma mediante la cual se puede regular es por un acuerdo escrito. Este acuerdo es realizado por ambos padres al momento en que en conjunto deciden cómo serán las visitas. Una vez que hayan realizado dicho acuerdo, deberán contar con un abogado que se ocupe de redactar el documento con todo lo pactado.
En este documento es similar al Acuerdo Completo y Suficiente ya que debe estar establecido cada uno de los puntos, de manera detallada con todo al respecto al régimen de relación directa y regular.
Este documento, luego debe ser firmado ante un notario público por ambos padres, con la intención de acreditar de manera legal el acuerdo de los padres.
Cabe destacar que no será igual al Acuerdo Completo y suficiente, ya que en este último no solo se establecería el régimen de visita, sino todo lo relacionado a los hijos. Es decir, la pensión de alimentación, tuición, entre otros.
2. Mediación familiar
La segunda opción es la mediación familiar. Esto aplica en caso de que los padres no logren llegar a un acuerdo. Por lo que pueden acudir a una mediación en la cual se buscará llegar al acuerdo de régimen de visitas.
Ahora bien, esta mediación se da con la asistencia de ambos padres y un mediador. Este último es una tercera persona que intentara que los padres puedan solucionar sus diferencias y acordar todo respecto a la relación recta y regular con sus hijos.
Igualmente, esta mediación familiar suele darse para tratar los temas de la pensión de alimentos, divorcio, entre otros. Sobre todo, cuando los cónyuges se encuentran en proceso de un divorcio unilateral.
En caso de que el mediador logre que los padres lleguen a un acuerdo, se procede a firmar un acta de mediación. En esta acta estarán regulados cada uno de los puntos tratados y acordados.
Este documento legal deberá ser presentado ante los tribunales. Una vez aprobado por el juez, debe ser complicado para ambos padres evitar algún tipo de sanción.
Cabe destacar que esta mediación no es un procedimiento obligatorio. Es decir, es completamente voluntario. Sin embargo, en el caso de que se realice una demanda si será obligatorio pasar por este procedimiento.
3. Demanda de visitas
La última forma mediante la cual se puede regular la relación directa y regular es una demanda. En este caso un juez será quien se encargue de dictaminar una sentencia en cuanto al régimen de visita una vez se realice la demanda.
Esta puede ser realizada cuando los padres no logran llegar a ningún acuerdo o cuando la madre no permite al padre ver a su hijo.
Es por eso que es importante regular este régimen, ya que, de presentarse por ejemplo este último caso, podría haber una sanción para la madre. Pero de no estar regulado podría seguir prohibiendo la visita sin ninguna sanción.
Para conocer más cómo realizar la demanda de visitas continúa leyendo nuestros siguientes puntos.
Proceso de demanda de visitas
Para realizar la demanda existen 3 pasos indispensables, la decisión de demandar, la mediación y la presentación de la demanda. Revisemos de qué trata cada uno:
1. Decisión de demandar
El primer paso para realizar la demanda es realizar un análisis de todo lo que ocurre para tomar luego una decisión. Ya que dependiendo del caso puede haber una posibilidad de llegar a un acuerdo o mediación para no tener que recurrir a esta última instancia.
Pero de considerar que el único método de solucionar la problemática es mediante dicha demanda, lo correcto será regular ante un juez. Para ello luego de tomada la decisión se deberá realizar una mediación familiar, este es un procedimiento obligatorio.
2. Mediación familiar
Este segundo paso se realiza igual como explicamos en la forma de regulación del régimen. Es decir, ambos padres se sientan con un mediador para intentar llegar a un acuerdo en cuanto a las visitas de sus hijos.
Esta mediación incluso puede ser realizada ante un centro de mediado privado, donde se pague al mediador para que lleve a cabo el proceso sin necesidad de tener que acudir ante los tribunales.
De llegar a un acuerdo, se firmará el acta de mediación con todos los detalles acordados para el régimen de relación directa y regular. Seguido de eso se deberá presentar ante los tribunales para que el documento pueda quedar oficializado y legalizado.
En caso de que no se logre ningún acuerdo o alguno de los padres no asista a la mediación. Se procederá a decretar un acta de mediación frustrada.
Este documento, va a acreditar que no existe ningún acuerdo entre ambas partes y por tanto se podrá avanzar a la presentación de la demanda.
3. Presentar la demanda
Cuando se obtiene un certificado de mediación frustrada, tu abogado debe proceder a redactar la demanda y presentarla ante los tribunales. Una vez que esto sea realizado el tribunal le corresponde fijar dos audiencias una preparatoria y una de juicio como explicamos ahora:
- Audiencia preparatoria: esta primera audiencia cita a ambos padres para dar a conocer el caso y nuevamente intentar llegar a un acuerdo entre ambas partes. Igualmente, se profundiza en lo que es la relación de ambos con su o sus hijos.
- Audiencia de juicio: en esta segunda audiencia, les corresponde a los abogados presentar las pruebas correspondientes al juez. De esta manera será el juez quien dicte una sentencia definitiva acerca de cómo será el régimen de relación directa y regular. ¿Cuáles son los medios de prueba? En este caso la relación que existe con sus hijos, por lo que puede haber declaraciones de testigos, constancias de carabineros o cualquier argumento tangible que acredite la solicitud del demandante.
¿Dónde se presenta la demanda?
Como hemos mencionado esta demanda se realiza ante el Tribunal de Familia. Ahora ¿a cuál acudir? Pues debe ser el tribunal que corresponda al domicilio de los hijos.
A este mismo tribunal cabe resaltar que se debe acudir en los casos en los que se desee suspender o restringir el régimen de relación directa y regular que ya se haya establecido.
Además, es importante que quede claro que es obligatorio realizar la demanda junto a un abogado, ya que no se puede solicitar de manera personal.
Requisitos para realizar la demanda
Para poder realizar la demanda de régimen directo y regular deberás presentar unos documentos ante el tribunal correspondiente. A pesar que de esto se encargará tu abogado de solicitarle, aquí te mencionamos los principales requisitos:
- Certificado de nacimiento del menor: mediante este documento buscan comprobar la existencia del parentesco entre los padres y el menor.
- Certificado de matrimonio: en caso de que los padres se encuentren aún casados, este certificado será solicitado para comprobar dicha unión matrimonial.
- Certificado de domicilio: mediante este documento se comprobará el lugar de domicilio del padre, madre e hijos. Será necesario para confirmar que el tribunal donde hacen presencia es el que corresponda a su domicilio y por ende al que les corresponde llevar el caso.
- Acta de mediación frustrada: esta acta como mencionamos anteriormente es uno de los requisitos fundamentales para realizar la demanda, y la conseguirán una vez que la mediación no consiga llegar a un acuerdo o uno de los padres falte. Con esta acta se confirma que se realizó este paso de mediación para la solicitud.
Tipos de regímenes de visitas entre padre o madre e hijos
La ley no especifica un tiempo determinado para las visitas como correcto. Sin embargo, hay dos tipos de régimen de relación directa y regular del cual se parte para decidir cómo se llevará a cabo este régimen de visitas. Es decir, cuántas veces podrá el padre o la madre visitar a su o sus hijos.
Estos dos tipos son los siguientes:
- Régimen ordinario: este tipo de régimen regula las visitas de acuerdo al día a día del menor. Es decir, como serán de lunes a domingo. Por ejemplo, se puede sentenciar que el menor se quede en casa del padre que no posea la tuición un fin de semana por medio.
- Régimen extraordinario: por otra parte, este tipo de régimen se regula de acuerdo a las fechas especiales, como: vacaciones de invierno y de verano, navidad, año nuevo, día del padre, día de la madre, entre otros. En este caso, suele sentenciar que el menor comparta cada fecha de manera alterna. Es decir, una con la madre y otra con el padre.
Sin embargo, todo dependerá del caso que se lleva a cabo y por supuesto del interés que demuestran los padres por tener una relación directa y regular. Aunque la ley no determina cuántos días deberá compartir el niño o niña con sus padres, si es importante que estos regímenes mencionados queden establecidos.
¿Quién puede solicitar la relación directa y regular?
En caso de que los padres se encuentren separados, es decir posean un cese de convivencia y uno solo de los padres tenga la tuición del menor. El padre que no quede al cuidado del hijo de manera legal, tiene el derecho y el deber de visitar a su o sus hijos de manera regular.
Ya que de acuerdo a la legislación chilena es importante que los hijos puedan desarrollarse teniendo un contacto o relación directa con ambos padres. Esto de acuerdo, a lo que sin perjuicio el tribunal pueda sentenciar.
Ya que, en finalidad del bienestar del menor, el tribunal puede restringir que uno de los padres tenga el contacto constante con su hijo. En caso de que este sea considerado como un peligro para la integridad física y moral del menor.
Otro punto importante, es que los abuelos del o los niños también pueden solicitar la relación directa y regular.
Ejemplos prácticos
El caso que cobra más relaciones directas y regulares donde se tiene la presencia del régimen ordinario es aquel donde se llega a establecer que será el padre quien se lo lleve los fines de semana para que el hijo pueda dormir y pasar el día con él.
Mientras que en el régimen extraordinario se tiene establecido que las fechas especiales se van a ir turnando año por año, para ser más claros; una navidad la pasa con el padre, la próxima con la madre entonces el año nuevo con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente.
Otro de los casos es que el padre posea la autorización de la madre para poder llevárselo cualquier día de la semana a su hogar, siempre y cuando este le notifique.
Este régimen es mucho más flexible y ocurre con aquellos padres que mantienen una relación sana. Por lo general cuando estos casos ocurren, se mantiene el régimen extraordinario, así como en el caso anterior.
Puede que el niño pase el resto de la semana con su papa y el siguiente sean con su mama y que en las fechas especiales se pasen a turnar por año. Siendo más específicos, puede que ese año pase todas sus fechas especiales con la madre y el siguiente con su padre.
Como se puede apreciar, existen diversidad de casos y esto va a depender mucho del mutuo acuerdo que tengan los padres y si no hay presencia de algún juicio de lo que se llegue a considerar lo mejor para el infante, es decir, sin presencia de demanda.
Cuando existe una demanda, por lo general el primero de los ejemplos es el que cobra más fuerza, aunque tiene sus excepciones.
¿Qué es lo que se recomienda?
Siendo parte de un equipo legal hay que recomendar que se pida un régimen de categoría flexible. Si lo que se busca es la formación de una relación; Padre-Hijo, entonces deben de existir actividades que vayan más allá de las que se cuentan como recreacionales.
Ha de existir un papel de crianza y que fomente la educación siendo más probable que el rol se venga a cumplir acompañando no solamente los fines de semana sino a su vez en la misma semana cuando se tenga tareas o realizar una que otras actividades que vayan más allá de un momento de entretenimiento o descanso.
¿Cómo saber si hay incumplimiento del régimen de relación directa y regular?
Algunos de los casos en los que se puede evidenciar el incumplimiento del régimen de relación directa y regular son los siguientes:
- Que el padre que no posee la tuición no lo busque en los días que le corresponda.
- Que el padre que no posee la tuición llegue tarde cuando le corresponda buscarlo.
- Que el padre que no posee la tuición lo busque en días diferentes a los establecidos por el régimen.
- Que el padre que posee la tuición le prohíba al menor salir con el otro padre.
Por supuesto, pueden presentarse muchos casos más. Pues se determina como incumplimiento a todo lo que se realice diferente a lo establecido por el régimen de visita ya sentenciado.
Sanciones por incumplimiento del régimen
En caso de que se incumpla con el régimen de relación directa y regular establecido, se arriesga a ser sancionado. Pues como otras leyes esta no exenta de las sanciones para quien no cumpla y para quien también impide que sea cumplido.
Por ejemplo, en caso de que el padre le corresponda buscar al hijo y este no se presente. Puede ser sancionado por incumplimiento. Ya sea porque tenía otro compromiso o porque no quiso visitarlo.
O en el caso de que la madre tenga la tuición y le prohíba al padre ver al hijo también puede ser sancionada.
Para explicarlo mejor detallaremos los dos tipos de sanciones que se pueden presentar:
1. Sanciones por negar las visitas
Esta sanción aplica cuando el padre o la madre que posee la tuición le niegan, prohíbe o dificulta al otro padre la visita con su hijo. Este tipo de casos suelen ser muy comunes, pero no hay que preocuparse ya que de estar regulado el régimen puede haber una solución.
En caso de que esta acción de prohibición o impedimento sea de manera repetitiva, lo primero que se debe hacer es dejar una constancia ante carabineros. De esta manera, se estaría probando el incumplimiento al régimen de visitas y podrás proceder a acudir ante el tribunal que corresponda para informar del incumplimiento.
Realizado este proceso, el tribunal podrá aplicar la correspondiente sanción según aplique de la siguiente manera:
- Amonestación: en caso de ser la primera visita al tribunal por un incumplimiento, el juez procederá a realizar una amonestación. En este caso hablara con la madre o el padre que está incumpliendo para contarle las sanciones y amonestarlo.
- Multas: en este segundo caso, si luego de haber recibido una amonestación se sigue repitiendo la misma actitud y por ende el incumplimiento a la ley de prohibir o dificultar el régimen de visita. El juez procederá a arraigar una multa, la cual dependerá de la situación económica e ingresos de la persona que posee el cuidado personal del menor.
- Reclusión nocturna: si aun después de haber recibido una amonestación y una multa se sigue cometiendo el incumplimiento. Se puede proceder a una reclusión nocturna. Está en primera instancia tendrá una duración de 15 días, la cual se puede repetir en caso de continuar con el incumplimiento.
- Arraigo: en este caso, se puede realizar la solicitud de prohibición de salida del país, es decir, un arraigo nacional para el padre o madre que posea la tuición y esté realizando el incumplimiento al régimen de visitas.
Cabe resaltar que para que puedan aplicarse estas sanciones se debe estar regulado y establecido de manera legal el régimen de relación directa y regular.
2. Sanciones por no cumplir con las visitas
En este segundo caso, las sanciones por no cumplir con las visitas son aplicadas al padre o madre que no cumplan con los días establecidos para la visita de sus hijos.
Por ejemplo, en el caso de que un padre le corresponda visitar a su hijo un fin de semana por medio y este no cumpla ya sea por no asistir o porque vaya los días que no corresponden de manera reiterada puede ser sancionado.
Para poder aplicar una sanción, la madre deberá realizar la solicitud de que sea cancelada las visitas. Esto debe ser realizado de manera legal, porque de imponerlo por cuenta propia, se expone a la primera sanción mencionada.
Seguro te estarás preguntando porque se puede solicitar esta cancelación. Pues este tipo de incumplimiento puede afectar de manera psicológica al menor y por tanto poner en riesgo su salud.
¿De qué manera puede afectar psicológicamente? Por ejemplo, en caso de que el niño o niña esté ilusionado con salir el fin de semana con su padre o madre y este no aparezca nunca, es decir de manera reiterada dejará a la espera al menor.
Ahora bien, cada vez que exista un incumplimiento de este tipo y para realizar la solicitud de cancelación de régimen de visita se debe hacer lo siguiente:
Primero, acudir a carabineros y dejar una constancia donde se exponga claramente las formas en la cual se ha realizado el incumplimiento. Es decir, de manera detallada se deberá indicar los días en los cuales se ha incumplido, las horas y las razones por la cual se ha realizado el incumplimiento.
Luego dirigirse al tribunal de familia correspondiente e informar del incumplimiento del régimen. Esto se hace completando un formulario y llevando las constancias de carabineros.
Compensaciones por no respetar el régimen de visitas
Partiendo del punto anterior, las sanciones por el incumplimiento; también se puede aplicar una compensación para la madre o el padre que no posee la tuición y a quien se le está prohibiendo ver a su hijo.
¿De qué trata esta compensación? Pues que la persona a quien se le esté prohibiendo el régimen de visita pueda solicitar que se le devuelvan los días que se habían establecido y fueron incumplidos.
Por ejemplo, al padre le corresponde ver a su hijo un fin de semana por medio, los días martes debe buscarlo para que se quede en su casa y al día siguiente cumplir con llevarlo a clases. Igualmente, las fechas especiales quedaron repartidas año a año con la madre.
Que se puede hacer si la madre incumple dicho acuerdo de la siguiente manera:
La madre decide irse de vacaciones junto a su hijo durante un periodo de 2 semanas. En este caso, el padre del menor no podrá verlo por 3 días del fin de semana correspondiente, ni 2 martes.
Por lo tanto, el padre puede dirigirse a carabineros para dejar una constancia y acudir luego al tribunal como hemos mencionado anteriormente con las sanciones. ¿Para qué? Para solicitar que se le devuelvan esos días que no pudo ver al menor.
Realizada esta solicitud, el tribunal puede aceptarla y realizar una propuesta para que adicional a los días establecidos que le corresponden se le suman de acuerdo al ejemplo los 5 días que no puedo ver al menor.
Ahora bien, en este caso ¿en qué momento se le da la compensación de los 5 días? Pues la propuesta realizada por el juez debe ser justa para ambos padres, por lo tanto, puede ser realizada en las fechas especiales, vacaciones u otros.
Esta compensación también puede darse en aquellos casos en los cuales el menor se enferme y por lo tanto deba permanecer en cama durante la semana. A pesar de no ocasionar la pérdida de la visita por culpa de la madre, el padre o el menor. Puede ser solicitado la compensación de los días.
¿Existe la prohibición de citas?
Esta puede llegar a ser una pregunta que se realiza muchas veces, pero la respuesta a esta es simplemente sí. De hecho, si se puede llegar a prohibir o suspender las citas solo en el caso de que estas pasen a generar algún tipo de problema o que acarreen un peligro para el infante.
Esto procede por medio de la tuición o también por el cuidado personal. La persona se debe acercar a los tribunales en cuestión con el abogado que le represente y pasar a mostrar las pruebas para que la visita de su padre pase a ser negativas para el hijo.
Por ejemplo, esto pudiera llegar a ser que el padre sea un abusivo, un golpeador, un alcohólico entre otros. Esto por supuesto en caso de que el infante sea quien corre el peligro, entonces su madre es quien pasaría a solicitar la cancelación de dicha relación.
Otro ejemplo a tomar que sería menos extremo es el del padre que pasa a dejar solo al menor cada vez que éste le visita. Es uno de los casos más recurrentes y ocurre sobre todo en los fines de semana, cuando es el tiempo necesario para compartir o su padre se la pasa de fiesta en fiesta.
En este ejemplo va a ocurrir el mismo proceso que corresponde a la madre y se puede pedir a los tribunales que se haga una suspensión de la visita.
Por último, se tiene el caso que tenga una relación a nivel psicológica con el menor. Hay que imaginar que el padre es quien le cuenta al menor que va a ir por este el viernes y cuando llega el día, este no llega. Así sucesivamente va a repetirse este proceso.
Entonces el menor todo ilusionado va a esperarlo todos los fines de semana, pero su padre nunca aparece. ¿Qué es lo que sucede entonces? Se le está incurriendo en un perjuicio psicológico al menor y la madre va a tener que pedirle a un tribunal que le prohíban o le suspendan las visitas.
Esto puede ocurrir solo en aquellos casos donde el juez va a determinar por medio de la resolución que se funde con base a las pruebas anteriormente presentadas.
¿Qué pasa si el menor se rehúsa a ver a su padre?
Hay que tener consciencia de que los argumentos, como el siguiente:
- No quiero que el niño salga porque está muy cansado y no quiere verte.
No son en lo absoluto válidos para una prohibición de visita. Como bien hemos explicado con anterioridad, el menor no se manda por sí solo. Ya que el ver tanto a su madre como a su padre es un derecho y a su vez, es un derecho que el padre o madre pasen a verlo.
La única forma o manera con la que se puede llegar a suspender o prohibir siquiera es cuando se expone al niño ante un peligro. Pero el simple hecho de no querer la visita no le hace un argumento sólido.
¿Qué pasa si el menor no retorna al hogar de la madre o padre?
Por supuesto que van a existir sanciones, el padre que no cumple con la tuición del régimen de visitas no lo retorna en la fecha que fue acordada incurre en un delito.
Hay que recordar que, en bases legales, el padre o madre que posea el cuidado personal del menor puede pasar a tener vida hogareña con el hijo. Si uno de los padres no llega a cumplir con ello, se le podría incluso acusar de secuestro. Mucho cuidado con ese tema en específico.
Con respecto a la pensión alimenticia y lo referente a las visitas
Si no ha llegado a pagar la pensión ¿Pierde usted el derecho de ver a los hijos? No, la respuesta es no. Ya que se toma la pensión alimenticia y el vínculo directo o regular como derechos completamente diferentes.
Puede que posea unos 10 años sin tener que pagar la pensión de alimentos, el padre o la madre quien posea la tuición no va a poder prohibir ver a su hijo. Esta figura jurídicamente no existe, y en caso de que exista una prohibición se puede recurrir a los carabineros para luego pasar a los tribunales, pedir alguna que otra sanción que anteriormente fue explicada.
Por supuesto, hay que estar atento a las visitas y tener en claro que estas y las pensiones alimenticias no se encuentran relacionadas. Si pueden existir sanciones para quienes no pagan las pensiones e incluso llegar a reclusiones, pero son cosas completamente diferentes.
Un comentario
Que pasa cuando trabajo en salud y mis turnos son rotativos.
Pueden ir cambiando la fecha de visitas de acuerdo a mis posibilidades de horarios?
Simplemente me pueden negar un régimen de visitas?
Existen condiciones del lugar físico donde pueda llevar a mis hijos para poder estar con ellos?