Muchas personas tienen el deseo de invertir el orden de sus apellidos, e igualmente, suele suceder con los padres al momento de realizar el registro de su hijo. La buena noticia es que a partir del 11 de enero del presente año (2022) entra en vigencia la ley para modificar el orden de los apellidos en Chile, y en este apartado aprenderás todo lo necesario sobre el tema, así que continúa leyendo.
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¿Qué es la ley para modificar el orden de los apellidos en Chile?
La ley para modificar el nombre el orden de los apellidos en Chile es un proyecto que tiene la finalidad de establecer el orden de los apellidos de los hijos al momento de efectuar el registro de nacimiento, una modificación en común acuerdo entre las parejas que llega como un acto igualitario entre los roles que efectúan tanto la madre como el padre.
La ley también permitirá cambiar el orden de los apellidos a personas que sean mayores de edad. Incluso, brinda la posibilidad de realizar el cambio del orden de los apellidos transmisibles a los hijos que sean menores de edad y que se encuentren inscritos.
Es importante acotar que el derecho para establecer el orden de los apellidos, que se ejerce al momento de registrar al recién nacido o efectuando una rectificación de la partida de nacimiento de una persona mayor de edad, solamente podrás hacerlo una sola vez a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Las nuevas inscripciones de nacimiento
Luego de la implementación de la nueva ley para modificar el orden de los apellidos en Chile, la persona que inscriba al recién nacido estará en la obligación de presentar el formulario “C9 Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas comunes”, el que debe llevar la firma por ambos padres.
También debes tener presente que en caso de que el formulario del acuerdo no se encuentre firmado por ambos padres, la ley indica que el oficial civil estará encargado de hacer un sorteo para establecer el orden de los apellidos del recién nacido. Si, por el contrario, la persona no lleva el formulario, no podrá ejercer la inscripción.
¿Qué sucede cuando uno de los padres se encuentra ausente al momento de la inscripción?
Al suceder este tipo de eventos, el hijo quedará inscrito solamente con un apellido, sea el del padre o de la madre, dependiendo de la situación. En todo caso, luego podrán agregar el apellido del padre que haga falta y quedará como segundo apellido, o puede permanecer igual si ambos padres lo deciden así. Pero si los padres tienen hijos en común que se encuentran suscritos al registro, se generara la inscripción con el orden de los apellidos del primer hijo o hija.
Como regla general, cuando un padre y madre tienen hijos en común, todos los hijos deberán ser inscritos con el mismo orden de apellidos, como lo indica la Ley. Además, no habrá ningún tipo de excepción en tales situaciones.
¿Los extranjeros pueden hacer la petición?
En el caso de los extranjeros, la ley para modificar el orden de los apellidos en Chile indica que solo podrán efectuar la solicitud para la rectificación o emisión de sus documentos chilenos. Para ello, debe estar acompañado de la documentación que indica su permanencia en el país e inscribir de manera previa sus datos de nacimiento en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Santiago.
Una persona imputada y en proceso penal, ¿Puede pedir el cambio?
Todas aquellas personas que se encuentren formalizadas o procesadas, que posean pendiente orden de detención o arresto no podrán efectuar el cambio. De la misma manera, sucederá con aquellos que se encuentren bajo otras medidas cautelares, o hayan sido condenadas por un delito o crimen que merezca la pena aflictiva de tres años y un día o más, dependiendo del caso.
Igualmente, la nueva ley conserva las opciones vigentes con respecto al cambio de nombre y apellido que se encuentran en el Código Civil, en la que indica que los condenados por delitos sexuales no pueden efectuar el cambio.
El encargado de realizar el procedimiento es el Servicio de Registro Civil e identificación, el cual debe pedir los informes a los usuarios para observar si existen obstáculos que no permitan continuar con el proceso.
Podrá existir rechazo del cambio en los casos donde los usuarios no logren acreditar su identidad o el cumplimiento de los requisitos solicitados. Pero en caso contrario, de ser aprobada la solicitud, es el Servicio de Registro Civil e Identificación los que ejecutaran las sub inscripciones necesarias y modificaciones para emitir los nuevos documentos de identidad.
Luego de efectuar el cambio, ¿El Servicio de Registro Civil e Identificación debe notificar a otras instituciones?
Efectivamente, la ley para modificar el orden de los apellidos en Chile indica que al realizar los cambios solicitados por el usuario, el organismo de Registro Civil debe notificar el cambio a las siguientes instituciones:
- El consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (CONIFOS).
- El consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).
- El fondo Nacional de Salud (Fonasa).
- La superintendencia de Salud, para que informe a la Institución de Salud Previsional.
- Carabineros de Chile.
- La tesorería General de la República (TGR).
- El servicio Electoral (Servel).
- El servicio de Impuestos Internos (SII).
- La Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
- Gendarmería de Chile.
- La Superintendencia de Pensiones, con el fin de que notifique a la respectiva AFP o al Instituto de Previsión Social, según lo que concierna.
- El ministerio de Educación (Mineduc).
- El consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).
- La corporación de Universidades Privadas (CUP).
- Las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales y a los municipios.
De igual manera, los usuarios pueden efectuar una solicitud al Servicio de Registro Civil e Identificación que le notifiquen del cambio a otras instituciones privadas o públicas, pero para ello es necesario tener motivos fundamentados, de lo contrario no están obligadas a realizar dicha acción.