Cuando hablamos de tuición y cuidado personal de los menores, se suele pensar en que las madres son quien por prioridad siempre la consigue. Sin embargo, existe un régimen llamado Tuición compartida de la cual te estaremos hablando detalladamente.
Con el objetivo de mantener un equilibrio y equidad se creó la Ley de tuición compartida, la cual busca otorgar a ambos padres los mismos derechos para el cuidado de sus hijos.
¿Sabes cómo funciona y dónde pedirla? A continuación, aclararemos cada una de esas dudas.
¿Qué es la tuición compartida?
La tuición compartida es uno de los regímenes de cuidado personal de los hijos una vez que un matrimonio se da por terminado. Donde ambos padres quieren y tienen el derecho a tener una participación activa en el cuidado, crianza y educación de los hijos.
Esta es una nueva figura legal, donde se busca que exista una manera equilibrada y equitativa de estar a cargo del menor tanto por la madre como el padre. Ya que anteriormente la tuición le correspondía principalmente a la madre.
Igualmente, se podía corresponder de la siguiente manera:
- Padres casados o viviendo juntos: En este primer punto, al estar juntos, ambos tienen la tuición, por lo que es responsabilidad protegerlos, darles hogar y educarlos.
- Padres separados: Cuando existe una separación la tuición corresponde a la madre desde primera instancia de acuerdo a la Ley 20.680. Sin embargo, el padre puede demandar y solicitar tener la tuición.
¿Cómo pedir la tuición compartida y sus requisitos?
Solicitar la tuición compartida no requiere de tantos requisitos como en otros trámites. Únicamente se requiere que ambos padres se encuentren divorciados o separados.
Siempre y cuando se cumpla con este requisito, ambos pueden proceder a pedir la tuición compartida. Para ello, existen 3 modalidades en las que se puede realizar dicha solicitud y las cuales pasamos a explicarte:
Acuerdo escrito
Este acuerdo es quizás una de las modalidades más fáciles, para ello, en conjunto con un abogado se debe acudir a una notaría para que se realice la escritura pública del acuerdo.
Dicho documento deberá contener los días específicos y cuantas veces a la semana el menor vivirá con la madre y con el padre. Por lo que debe ser bien detallado, además, tendrá que estar firmado por ambos padres para que pueda ser válido.
Mediación
Otra opción es mediante una mediación. En este caso, ambos padres deben acudir a un acto donde se sentarán a negociar hasta llegar a un acuerdo. Esto es realizado con un mediador y suelen realizarse para establecer no solo tuición, sino otros temas.
En caso de que se llegue a un acuerdo para que ambos padres tengan la tuición del menor y se hayan establecido los detalles del régimen. Se procede a la realización de un acta de mediación donde se especifica cada uno de los puntos tratados para pasar a ser válida de manera legal.
Demanda
En este último punto, si no se llega a un acuerdo ni se logra nada en una mediación se procede a realizar una demanda para la solicitud de la tuición compartida.
Una vez que se realice una demanda, un juez se encargará de revisar cada antecedente y argumento con la finalidad de decidir si se aprueba o no la solicitud.
En caso de que la madre no quiera otorgar una tuición compartida, existe la posibilidad de que el padre puede también realizar una demanda
¿Qué efectos tiene la tuición compartida?
La tuición compartida si bien ya conocimos que es y cómo puede ser solicitada, es importante detallar concretamente cuáles efectos tiene esta figura legal. Además de que la crianza y educación quede a cargo de ambos padres, también tenemos lo siguiente:
Patria Potestad
En este caso ambos padres legalmente van a contar con la representación del menor. Es decir, la ejercerán de manera conjunta.
Ambos tendrán el mismo derecho de administración de bienes del menor y ambos tendrán que representarlo en cuanto a trámites legales.
Sin embargo, ya sea por acuerdo de ambos padres o por una resolución judicial que se funde en el interés del menor. Esta podrá ser radicada a uno de los padres.
Vivienda
De manera conjunta, ambos padres deben garantizarles un hogar a sus hijos. Es decir, por un determinado tiempo vivirá con la madre, y por ese mismo tiempo vivirá luego con el padre y así de manera consecutiva.
Decisiones
Igualmente, ambos padres deberán tomar las decisiones respecto a la crianza y educación del menor. Todo esto debe ser de manera equitativa, donde se deberá conversar, por ejemplo: Cómo y dónde lo educaran, de qué manera lo criaran, cuales valores son mejor para el menor, entre otros.
Cuidado personal compartido y los acuerdos que se pueden realizar
En cuanto al cuidado personal compartido, los padres pueden realizar algunos acuerdos. Pero antes de explicar esto, es necesario aclarar de qué trata el cuidado personal compartido.
Así que de acuerdo a la ley este es un régimen de vida mediante el cual se busca la estimulación de corresponsabilidades de la madre y el padre que viven separados. Esto en cuanto a la crianza y educación que mencionamos anteriormente.
Este cuidado personal compartido se hace por medio de un sistema de residencia, la cual debe asegurar que exista una estabilidad y continuidad en el cuidado.
Ahora que ya sabemos que es, si podemos abordar que pueden acordar los padres separados con respecto al cuidado personal compartido de sus hijos en común.
En este caso, los padres pueden realizar un acuerdo por medio de un documento ya sea un acuerdo escrito que se entregue al Notario, o un acta extendida entregada al Registro Civil, con respecto al cuidado personal de sus hijos.
Este acuerdo puede ser ejercido por:
- La madre.
- El padre.
- Ambos de manera compartida.
Este instrumento se debería suscribir tan pronto se registre el nacimiento del niño. Una vez sea realizada la inscripción, se cuenta con un periodo de 30 días para realizar dicho trámite.
En caso de que ese acuerdo quiera ser revocado o de alguna manera modificado, entonces se deben cumplir con los requisitos y obligaciones que mantiene la constitución chilena.
¿Pueden los padres acordar que un tercero ejerza el cuidado personal o tuición?
Completamente NO. Únicamente el juez de familia es quien está facultado para decidir qué tercera persona puede tener el cuidado o tuición del menor. Esto en caso que ambos padres tengan inhabilidad física o moral para encargarse de sus hijos.
Por lo tanto, el juez debe otorgar dicho título a otra persona, que preferiblemente será los consanguíneos más cercanos. En la mayoría de los casos suelen ser nombrados a los abuelos.
¿Cuándo existe inhabilidad física o moral de ambos padres?
Respecto a la inhabilidad física o moral de ambos padres se termina que existe cuando:
- Existe incapacidad mental.
- Son alcohólicos crónicos.
- No se encargan de la crianza, cuidado personal ni educación del menor.
- Consienten que el hijo se encuentre en estado de vagancia y mendicidad en lugares públicos.
- Poseen condena por secuestro o abandono de menores.
- Maltratan o dan malos ejemplos que constituyan un peligro para la integridad física y moral del menor.
- Cualquier causa que coloque al menor en peligro.
El padre que no hace suyo el cuidado personal de su hijo ¿puede solicitar un dictamen a su favor?
Si, de acuerdo a la Ley de tuición compartida, se puede hacer mediante una demanda realizada antes de una mediación frustrada.
Sin embargo, existen algunos criterios y circunstancias que se establecen en la ley y que son requeridos por el juez para poder llevar a cabo el caso:
- Vinculación afectiva entre el hijo, sus padres y personas de su entorno familiar.
- Aptitud de los padres que garanticen el bienestar y entorno adecuado para el menor de acuerdo a su edad.
- La contribución que se le hizo a la manutención de su hijo mientras se encontraba bajo el cuidado personal de otro representante.
- Actitud tanto de padre y madre para poder colaborar con el otro y asegurar la mejor estabilidad para su hijo, garantizando una relación directa y regular.
- El interés afectivo que cada uno haya de procurar con el hijo antes de su separación y en especial, la que se puede seguir desarrollando de acuerdo a las posibilidades.
- La opinión que sea expresada por el menor.
- La conclusión de los informes de pericia que se hayan decidido practicar.
- Los acuerdos de padres tanto antes como durante el juicio respectivo.
- Domicilio de ambos padres.
- Cualquier otro escenario que haya de ser relevante y atendido para el interés del menor.
Es sumamente necesario que se mantenga presente que el juez de familia vaya a atribuir el cuidado personal a uno de los representantes y este va a establecer entonces una relación directa o regular con el menor para el interés superior.
¿El juez puede atribuir el cuidado personal a ambos padres?
En base a lo expuesto, el juez no toma una orden directa para atribuirle a ambos el cuidado personal del hijo (ya que desconoce la inestabilidad tanto del padre como de la madre). Por lo tanto, el solo puede atribuir a quien de los dos conviene más estar con el menor.
Ahora, si ambos padres no se oponen y por mutuo acuerdo llegan a un consenso para cuidado personal compartido, entonces el juez dictamina a favor.
Ejemplo de tuición compartida
Se toma que Pedro José estaba casado con Carmen. Luego de unos 3 años juntos han decidido que cada quien debe llevar su propio rumbo. Por esto, ambas personas van a querer tener la tuición de su hijo. ¿Qué es lo que se debe hacer?
Sencillo, se van a pedir la tuición compartida por medio de 3 escenarios:
1. Se busca conversar con su ex cónyuge para poder mediar hasta tener un acuerdo. Ella (Carmen) va a exigir que se el hijo pase un tiempo de 2 semanas a su lado y posteriormente 2 semanas con él (Pedro) y así de manera sucesiva.
El padre se encargará del pago de vestimenta, colegio y ella luego compra todo lo que está relacionado con su recreación y alimentación.
En caso de que ellos estén de acuerdo, conversan con el abogado para que éste redacte el acuerdo por completo. Se lleva a notaria y se firma para que tenga un peso legal.
Si todo sale de acuerdo a lo planeado, ya se estaría compartiendo la tuición del hijo. Si Carmen se niega a entregarlo en los plazos de tiempo que se acordaron, ella comete un delito y por lo tanto Pedro se puede defender de manera legal.
2. En caso de que no se pueda llegar a ningún acuerdo incluso conversando, entonces el Pedro (el padre) quien quiere la tuición, va a proceder con una demanda. Pero antes de esto, se encuentra en el deber de llegar a una mediación familiar. Imprescindible ya que sin esta no se puede realizar la demanda.
¿Cómo se puede mediar? Se debe pedir 1 hora gratis en los centros de mediación que existen en Chile o bien, pagar consulta con el mediador para que este pueda atender el caso.
En lo que se pida la hora, ambos padres van a ser citados y se va a intentar nuevamente un acuerdo para dar con la tuición compartida sin necesidad de recurrir a un juicio.
Si finalmente se tiene un acuerdo, se anotan todos los puntos a tratar, incluyendo desde la alimentación hasta los regímenes de visita, etc. Este documento va a ser nombrada como “acta de mediación” y posteriormente se va a llevar a los tribunales donde va a quedar validado de forma legal para que padre y madre puedan cumplir.
Caso contrario, no se pudo llegar a un acuerdo, bien sea porque alguno de los dos no pudo asistir o simplemente no se pudo llegar a puntos en común, entonces nace la “mediación frustrada” y esta puede continuar con la respectiva demanda de la tuición.
3. Ahora, el último punto. Si la mediación ha pasado a ser frustrada y no existe un acuerdo; se va a continuar con la demanda de tuición, donde ambos van a ir con los abogados a exponer los argumentos.
La madre va a decir que quiere la tuición entera del menor ya que es lo mejor para el hijo y entonces el padre pasa a argumentar que va a querer compartir esa tuición.
Así va a existir entonces una equidad para derechos donde no se habilitará la relación con el hijo. El juez tomando en cuenta los antecedentes, va a tomar una decisión que sea basada en el bienestar del hijo.
¿Qué es lo que va a decidir el juez? Este tiene la opción de decidir que la tuición la tenga la madre, para aceptar que su tuición sea compartida se estará pidiendo o removiendo la de ella (enteramente) para entregarla al padre. Esto lleva a decidir al juez quien va a decidir los días por mes en los que el niño va a vivir con padre y madre.
Tuición compartida y pensión de alimentos
Para finalizar cabe destacar la diferencia que existe entre tuición compartida y pensión de alimentos. Así es, ya que no son lo mismo, son temas completamente diferentes y que muchas personas suelen confundir.
La pensión de alimentos son todos aquellos gastos que se realizan en comida, educación, vivienda y recreación para el menor de edad. Estos gastos deben ser realizados por ambos padres de manera mensual.
Por lo general, este pago mensual se da principalmente cuando los padres están separados y uno de ellos es quien tiene la tuición del menor. Ahora bien ¿Qué pasa con la pensión de alimentos cuando existe tuición compartida?
En este caso, ambos padres deben llegar a acuerdos para dividir los gastos de manera mensual. Tomando en cuenta la situación económica que posean cada uno de ellos.
Es importante tener claro, que son diferentes ya que, aunque exista una tuición compartida, la pensión de alimentos debe ser pagada siempre. Es decir, no queda exenta la responsabilidad de dar a tu hijo la educación, alimentación, salud y recreación que necesita.
Sin embargo, también hay un punto interesante. Ya que puede ocurrir que el padre no pague la pensión de alimentos a la madre, sino que el gasto sea realizado directamente con el hijo en el momento en el cual le corresponde quedarse en su casa.