Artículo 150 del código civil ¿Qué dice la Ley?

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp
Share on email
Artículo 150 del código civil Qué dice la L

Índice de contenidos

Se conoce como código civil a ese conjunto de normas y leyes que buscan regular toda relación civil entre los individuos de una sociedad. Por lo tanto, dentro del código civil es posible encontrar una extensa variedad de artículos importantes, entre los cuales destaca el artículo nro. 150 y la razón de ello es que, este protege a las mujeres (y a sus bienes) cuando forman parte de un matrimonio. Por lo tanto, es importante que conozcas acerca del artículo 150 del código civil y de qué forma protege, o actúa.

¿Qué dice la ley? Antecedentes

Al momento de celebrar un matrimonio, en el ámbito legal se está estableciendo un acuerdo de intereses entre dos personas. Claramente, este usualmente se encuentra complementado con un vínculo emocional, pero al momento en que ocurre un desequilibrio en la relación, es necesario que ambos lados se encuentren protegidos. Anteriormente, la ley atribuía la administración de bienes y posesiones al individuo masculino, pero el artículo 150 establecido en el código civil, protege a la mujer y equilibra esta situación.

Artículo 150 del codigo civil: Qué dice la ley Antecedentes

Sin embargo, para comprender con mayor propiedad qué es el artículo 150 y cómo funciona, es preciso tener en cuenta que este puede variar dependiendo de los diferentes regímenes matrimoniales. Por lo tanto, se debe conocer con anterioridad que, los que se reconocen en Chile, son:

Matrimonio en sociedad conyugal

Se trata del régimen matrimonial tradicional, motivo por el cual se toma por defecto al momento de celebrar un matrimonio en el registro civil. Así que, es el régimen principal en la sociedad. Ahora bien, el matrimonio en sociedad conyugal, se caracteriza por establecer que, todos los bienes y posesiones adquiridos durante el matrimonio, se transforman en un patrimonio compartido; el cual deberá ser liquidado y repartido de forma equitativa, en caso de que ocurra un divorcio o separación. Sin importar quien haya adquirido los bienes o propiedades, estos son de ambos miembros del matrimonio.

Ahora bien, un punto importante que caracteriza a este tipo de régimen, es que, aunque los bienes son repartidos de forma equitativa, sólo el hombre tiene la posición de administrarlos. Esto quiere decir que, la mujer no podría vender o arrendar un bien, sino que únicamente el hombre tiene la autoridad para hacerlo. Claramente, hubo un ajuste en las leyes, por lo que, aunque el hombre tenga autoridad, necesita la firma de la mujer para poder vender o arrendar un bien.

Matrimonio con participación en los gananciales

Por su parte, este tipo de régimen matrimonial, establece que, dentro del matrimonio, los bienes y propiedades adquiridos son un patrimonio único para el propietario. Es decir, si ocurre una separación o divorcio, tanto el hombre como la mujer, podrán administrar sus bienes de la forma en que se vean convenientes.

Sin embargo, a fin de beneficiar al individuo menos pudiente de la separación, aquel propietario que posea más bienes y propiedades, debe ceder una parte a aquel que posee menos; sin importar de si se trata del hombre, o mujer.

Cabe añadir que, en un matrimonio de régimen con participación en los gananciales, se puede acordar la modificación de dicho régimen y volverlo un matrimonio con separación de bienes, o de sociedad conyugal.

Matrimonio con separación de bienes

Por último, el matrimonio con separación de bienes, representa a aquel régimen en el que los miembros de la unión administran sus bienes y propiedades de forma independiente. Esto quiere decir que, en caso de que ocurriera una separación o divorcio, no se requiere de administración de bienes, pues estos ya están separados gracias a los títulos de propiedad. Este concepto de separación de bienes se aplica a toda propiedad, sin importar si se trata de un departamento, vehículo, terreno, electrodomésticos, mobiliario, entre otros.

Todo lo que haya sido adquirido por la mujer será administrado por esta, al igual que todo lo que sea adquirido por el hombre solo será administrado por éste, no existe ninguna sucesión o compensación por o hacia ninguna de las partes.

¿Qué es el artículo 150 del código civil?

El artículo 150, también conocido como Patrimonio Reservado de la Mujer, es un beneficio legal que tiene como finalidad funcionar como un nivelador y emparejar las condiciones en las que se encuentra la mujer al formar parte de un matrimonio. Este artículo forma parte del código civil y suele utilizarse comúnmente en matrimonios regidos por la sociedad conyugal. Es decir, aquellos matrimonios que comparten el patrimonio de los bienes, pero que dejan la administración únicamente al hombre.

No cabe duda de que se trata de una opción muy útil, debido a que, si la mujer adquiriera un bien, tal y como una casa, departamento, terreno, vehículo o cualquier otro y decidiera que no desea que forme parte del matrimonio; dicho bien pasaría a ser totalmente de ella. Formaría parte de un patrimonio conocido como patrimonio reservado o de reserva, el cual está aislado de la sociedad conyugal.

Qué es el artículo 150 del código civil

¿Cómo el artículo 150 beneficia a las mujeres?

El artículo 150 es un derecho en pro del beneficio femenino, el cual ha permitido a muchas mujeres obtener mayor equidad dentro de un matrimonio. Por esta razón, resulta útil conocer de qué formas puede llegar a beneficiar a aquellas mujeres que recurren al mismo. Por lo que, se describe a continuación:

Cómo el artículo 150 beneficia a las mujeres

¿Para qué sirve el artículo 150?

La utilidad principal de este artículo, es otorgar poder de decisión a la mujer. De esta forma, ella puede establecer si desea compartir la autoridad que posee sobre los bienes y propiedades que ha adquirido. Sin embargo, esta no es la única utilidad que posee este artículo, pues también brinda otras interesantes condiciones.

  • La mujer casada (sin importar su edad), puede ejercer la profesión o empleo que desee, con total libertad.
  • La mujer que desempeñe un empleo o profesión por separado de su marido, se considera separada de los bienes obtenidos con el ejercicio de este (si es menor de edad, necesita una autorización judicial para separarlos).
  • Si se disuelve la sociedad conyugal, los bienes se reparte entre los gananciales, pero si la mujer y sus familiares renuncian a estos pasan a ser del marido (el marido no adquiere obligaciones de la mujer si esta separó la administración de bienes).

Ejemplos del artículo 150 del código civil

Para tener una idea de cómo funciona este beneficio legal, es útil describir algunas ejemplificaciones de cuáles son las situaciones más comunes y en las que puede aplicarse el artículo 150. Así que, vale la pena analizar el siguiente caso:

Si Francisco se casa con Marta bajo un matrimonio de sociedad conyugal, y al poco tiempo él compra una casa, esta sería de ambos. La razón de ello es que, al estar casados en este tipo de régimen matrimonial, ese bien adquirido se vuelve parte del patrimonio compartido.

Si luego de un par de años, Francisco y Marta compran un departamento, y Francisco decide arrendar la casa que compró inicialmente, este tendrá toda la libertad de hacerlo. No tendrá que consultar a Marta, ni solicitar su autorización, ya que, al encontrarse en una sociedad conyugal, él posee total autoridad sobre la administración de los bienes. Además, la remuneración obtenida por el arriendo, será obtenida por Francisco y podrá administrar como desee; sin consultar o compartir con Marta.   

Ahora bien, si pasado un tiempo, Francisco desea vender la casa que estaba en arriendo, este podrá hacerlo. Sin embargo, para llevarlo a cabo deberá obtener la firma de Marta (esto gracias a actualizaciones en el código civil) y el dinero devengado de la venta será para ambos.

Con el paso de más años, Marta obtiene la capacidad económica suficiente para comprar un departamento y lo hace bajo el artículo 150 del código civil, este bien será de ella y esto dará origen a su patrimonio reservado. Como ambos (Francisco y Marta) ya poseen un lugar donde vivir y se encuentran conviviendo juntos, si Marta lo desea puede arrendar o vender ese departamento adquirido por el artículo 150. Y lo positivo es que, ese dinero generado, será recibido por ella y podrá administrarlo como encuentre conveniente.

Requisitos para aplicar el artículo 150

Para que una mujer pueda optar por el uso de este beneficio legal, es necesario que esta se encuentre en cumplimiento de diferentes condiciones y requisitos. Esto debido a que, de lo contrario, la aplicación del mismo no sería equitativa y/o justa. Por lo tanto, se debe tener presente que, las condiciones a cumplir son:

  1. Estar casada en el matrimonio regido bajo la sociedad conyugal.
  2. Poseer un empleo remunerado, separado del que posee el marido.
  3. Desempeñarse en la profesión o empleo, durante el matrimonio.
  4. Haber adquirido bienes o propiedades con la remuneración obtenida por el empleo o profesión que posee (sin apoyo monetario del marido, pues en estos casos los bienes y su valor son compartidos).

En caso de que no se cumpliera alguna o varias de las condiciones, no sería posible optar por la aplicación de este artículo.

Requisitos para aplicar el artículo 150

¿Los hombres pueden recurrir al artículo 150?

El artículo 150 del código civil está diseñado para ser utilizado únicamente por mujeres. Por lo que, los hombres no pueden aplicar al mismo. Ahora bien, una duda bastante frecuente que suelen tener algunos individuos, es si existe algún artículo que ofrezca las mismas condiciones y beneficios, pero en sentido contrario.

Por ello, es importante aclarar que no; además, todo lo que compre el hombre en el matrimonio, pasará al patrimonio compartido (solo si es una sociedad conyugal). Aunque el sea el que podrá administrar los bienes, no podrá asignar ninguno a un patrimonio reservado. Y en caso de que ocurra un divorcio o separación, los bienes se dividirán en partes iguales.

Los hombres pueden recurrir al artículo 150

¿Qué bienes entran en el artículo 150?

Conocer los límites del artículo 150, permitirá poder aprovechar este al máximo. Por ello, es importante saber que, los únicos bienes que pueden asignarse al patrimonio reservado, son aquellos que la mujer haya adquirido con su propio dinero. Es decir, aquel devengado por medio de su sueldo, o ingresos propios. Todo lo que pueda adquirir por sí misma, podrá protegerlo.

Sin embargo, es preciso tener presente que, hay bienes que no aplican para el artículo 150, siendo estos los provenientes de donaciones y/o herencias. En estos casos, los bienes pasan a ser parte del patrimonio compartido y lo que pueda obtenerse de estos, pertenece tanto al hombre como a la mujer.

Qué bienes entran en el artículo 150

¿El artículo 150 es automático?

Aunque sería mucho más sencillo que fuese automático, este artículo no se aplica así. Por lo tanto, es de gran importancia tener conocimientos de esta información, ya que, si la mujer adquiere un bien, y en el contrato no se establece una sección o apartado que especifique que la propiedad se adquiere bajo el artículo 150, la mujer no gozará de la protección que este ofrece.

Ahora bien, es fundamental tener presente que, todo lo adquirido deberá incluir dicha sección en el contrato, ya que, si solo se establece para unas propiedades y otras no, aquellas que queden fuera del patrimonio reservado, pasarán a ser de la sociedad conyugal.

Por otro lado, cabe mencionar que, establecer el apartado del artículo 150 en un contrato, es sumamente sencillo. Para lograrlo, la mujer deberá solicitarlo a aquel que se encuentre redactando o tramitando el contrato, y este se ocupará de añadir la cláusula.

El artículo 150 es automático

Artículo 150 y divorcio: ¿Cómo lo afecta?

Muchas personas creerían que, si el matrimonio culmina y se procede un divorcio, la mujer obtendrá todos los bienes de su patrimonio reservado; más los bienes y propiedades de la sociedad conyugal. Sin embargo, esto no ocurre de esa forma.

Al momento en que se ejecuta un divorcio y la mujer posee bienes y propiedades en un patrimonio reservado, deberá elegir entre dos opciones. La primera es, renunciar a todo lo asociado a bienes de la sociedad conyugal, lo cual haría que esta se quede únicamente con aquellas posesiones y bienes del patrimonio reservado.

La segunda opción es unificar los bienes de la sociedad conyugal y los de su patrimonio reservado. Para de esta forma, dividir equitativamente las propiedades o la liquidación de las mismas.

Artículo 150 y divorcio Cómo lo afecta

¿Qué es mejor?

Ante un divorcio, es preciso evaluar con detenimiento qué decisión sería más conveniente respecto a los bienes adquiridos bajo el artículo 150. Por lo tanto, para tener una idea más clara, vale la pena analizar los siguientes escenarios:

Marta y Francisco se casan por sociedad conyugal, y durante su matrimonio ella adquiere una casa bajo el artículo 150, mientras que en sociedad conyugal ambos poseen 4 vehículos y 2 departamentos. Si al pasar el tiempo, deciden llevar a cabo un divorcio, lo más conveniente para Marta sería sumar su patrimonio reservado con el patrimonio de la sociedad conyugal.

Ahora bien, el otro ejemplo funcionaría de la siguiente forma. Si Marta y Francisco solo compraron una casa, pero Marta con el dinero devengado de su trabajo decidió adquirir un vehículo y un departamento (cuyos valores unidos superan el de la casa) bajo el artículo 150. Si su matrimonio se culminara y se divorciaran, lo mejor para Marta sería renunciar al patrimonio de la sociedad conyugal, ya que las sumas de su vehículo y departamento son superiores al de la casa.

Explicación del artículo 150: ¿Por qué nace?

El artículo 150 nace como una solución que permite brindar mayor autoridad y hegemonía a aquellas mujeres que se han casado bajo sociedad conyugal. Esto debido a que, la ley implementada para establecer las obligaciones y derechos de la sociedad conyugal es muy antigua. Y es que la sociedad (de Chile y otros países) en esa época, visualizaba a la mujer como aquella que no se relacionaba con el trabajo, adquisición o administración de bienes o dinero; sino que se enfocaba únicamente a la atención doméstica y cuidado de los hijos.

De esta forma, con el artículo 150, se logra proporcionar equidad y también compensar todas las injusticias y abusos, asociados a la culminación de las sociedades conyugales antiguas. 

¿Te fue de utilidad este artículo? Compártelo en tus redes sociales
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on email
Email

Artículos que te podrían interesar

Un comentario

  1. Estoy en trámites de comprar una casa y la dueña esta divorciada y el banco esta pidiendo un papel firmado por el ex marido donde diga que el renuncia a todos los gananciales de propiedad pero la.dueña dice que ella obtuvo la propiedad bajo el artículo 150 del código civil..

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.